Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en esta convocatoria, y cumplan las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente orden (Ver sección Documentación de interés).
Información adicional
Modalidades de ayudas:
- Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:
- General o sin especial dificultad.
- Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.
- Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.
- Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes supuestos:
- Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.
- Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.
En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo, según art 32 y siguientes de las bases reguladoras.
Puedes consultar las Cuantías (Anexo II, Anexo III y Anexo IV), en el apartado Gestión/Tramitar en el apartado de documentación.
Normativa
- Extracto de la Orden 633/2021, de 30 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2021 (BOCM nº 113, de 13 de mayo)
- Orden 319/2020, de 12 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 73, de 25 de marzo).
- Orden 1086/2017, de 23 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores (BOCM nº 154, de 30 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud