Descripción
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Referencia87027
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Descripción
Subvenciones para favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/05/2019 Fecha de fin: 20/06/2019
Destinatarios y/o requisitos
Españoles o extranjeros con residencia legal en España, mayores de sesenta y cinco años, que acrediten la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud y propongan una familia de acogida con la que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Sus ingresos personales brutos no podrán superar en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2018, y deben carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. La valoración patrimonial de dichos bienes no podrá superar 50.000,00 euros.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Normativa
* Extracto de la Orden 683/2019, de 9 de mayo, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores, para el año 2019 (BOCM nº 121, de 23 de mayo).
* Orden 1462/2017, de 18 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores, modificada por la Orden 1471/2016, de 9 de septiembre (BOCM nº 231, de 28 de septiembre)
* Orden 1471/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores (BOCM nº 220, de 14 de septiembre)
* Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores (BOCM nº 274, de 16 de noviembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).