Descripción
-
Referencia90286
-
Descripción
Ayudas para la financiación de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras, ocupadas y prioritariamente desempleadas:
- Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
- Una línea específica de formación para el empleo para personas con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
02/01/2024Nota informativa
-
03/05/2022Ampliación del plazo de ejecución de la Orden de 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2023
-
14/01/2021Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
Requisitos
- Las entidades de formación públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir en la Comunidad de Madrid las acciones formativas solicitadas. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por Entidades Locales.
- Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Cuantía:
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, y en los correspondientes para el año 2021.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:
- Para la línea general de desempleados se destinan 65.700.000 euros, de los cuales 11.700.000 euros corresponden al presupuesto del año 2020 y 54.000.000 de euros al presupuesto del año 2021.
- Para la línea de personas con necesidades formativas especiales se destinan 1.200.000 euros, de los cuales 200.000 euros corresponden al presupuesto del año 2020 y 1.000.000 de euros al presupuesto del año 2021.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de 27 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para el año 2020 (BOCM nº 293, de 1 de diciembre).
- Orden de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas para el año 2020 de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOCM nº 255, de 20 de octubre).
- Extracto de la Orden de 31 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2020 (BOCM nº 215, de 4 de septiembre).
- Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral (BOCM nº 144, de 18 de junio).
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 09 agosto 2022
- 11 abril 2012
- 03 septiembre 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).