Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades sin fin de lucro.
Están excluidos:
- Las entidades sin fin de lucro destinadas a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de 65 años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.
- Los servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dirigidos a personas con discapacidad.
Requisitos
- Carecer de fin de lucro.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención a 31 de diciembre del año 2025.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
- Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales, y en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos o al ejercicio de los derechos por sus titulares.
- Haber justificado en tiempo y forma la subvención recibida en la convocatoria anterior, en caso de haber sido beneficiaria.
- Solicitar la subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el desarrollo de un programa.
Los requisitos se deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse durante el ejercicio económico 2026.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).
- Documentación acreditativa del certificado del Anexo 2.
- Memoria general de la entidad (Anexo 3).
- Memoria general del servicio o programa para el que se solicita subvención (Anexo 4).
- Memoria para mantenimiento del servicio (Anexo 5) o Memoria para mantenimiento del programa para el que se solicita la subvención (Anexo 6).
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo 8).
- Estatutos de la Entidad.
- En su caso, último recibo del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el o la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
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Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extractos de la Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 117, de 19 de mayo). Línea 1, Línea 2, Línea 3, Línea 4.
- Orden 849/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2026, subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 117, de 19 de mayo).
- Orden 451/2022, de 5 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, modificada por la Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería Políticas Sociales y Familia (BOCM nº 64, de 16 de marzo).
- Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 176, de 18 de febrero).
- Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad (BOCM nº 156, de 3 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 20/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración preparará un informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional. La publicación de la propuesta de resolución provisional abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
La dirección general responsable dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención por delegación de la persona titular de la consejería competente. Esta resolución se notificará a las entidades interesadas.
Las entidades beneficiarias tendrán que justificar la ayuda recibida antes del 31 de enero de 2027.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/05/2026 Fecha de fin: 09/06/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Subvenciones y Centros de Valoración de la Discapacidad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud