Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Pymes y empresarios individuales que se dedican a la actividad del comercio, servicios o la artesanía.
- Comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto de la subvención.
Requisitos
- Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- En el caso del sector comercial y de servicios, desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
- En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de Pyme: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o bien su balance general anual no es superior a 43 millones de euros.
- Estar incluida su actividad económica dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo.
- Estar dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de personas físicas, encontrarse además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de presentar la solicitud de ayuda.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Descripción del proyecto cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la Entidad.
- Declaraciones Responsables cumplimentado y firmado por la persona interesada o por el representante legal de la Entidad.
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Presupuestos o facturas, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde figure el alta, en el correspondiente epígrafe en el establecimiento o taller donde se localice la actuación subvencionable.
- Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
- En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota del régimen del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Justificante del pago sobre el Impuesto de Actividades Económicas de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
- DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 19 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOCM nº 52, de 3 de marzo).
- Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Orden de 12 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el periodo 2024-2026 (BOCM nº 73, de 26 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 04/03/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/03/2026 Fecha de fin: 24/03/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Gestión Económica
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud