Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuyos proyectos hayan sido seleccionados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del año 2020, en el marco del Plan PIMA Residuos y PEMAR, e incluidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Ministros adoptados conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, detallados en el apartado II, Aspectos particulares.
En relación con la actividad subvencionada los beneficiarios deberán observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado, ajustado al presupuesto inicialmente aprobado en el ámbito estatal, o en su caso, reformulado y aceptado por la Administración Estatal.
b) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.
e) De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
j) Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.