Última actuación
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
1. Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
2. Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
3. No concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
8. En el caso de que un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
9. El proyecto de largometraje a desarrollar deberá tener como objetivos algunos de los siguientes:
a) Fomentar la realización de rodajes en la Comunidad de Madrid, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia).
b) Promover la realización de largometrajes de interés cultural y calidad artística excelentes.
10. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán contar, al menos, con un 10 por 100 de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, de conformidad con el avance de presupuesto del proyecto.
No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.
Documentación
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Información adicional
Se considera período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 2956/2016, de 9 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2016 (BOCM nº 222, de 16 de septiembre)
* Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje (BOCM nº 213, de 6 de septiembre)
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones:
| 30/01/2017 | Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016
Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero) |
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/09/2016 Fecha de fin: 04/10/2016
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud