Descripción

  • Referencia
    A29
  • Descripción

    Ayudas destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, dirigidos a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Habilitada la presentación electrónica de subsanación de la solicitud de subvención
  • Presentación de solicitudes de subvención del 13/08/2021 al 26/08/2021

Requisitos

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.
  2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, las asociaciones profesionales de autónomos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Requisitos de las entidades

Las entidades que soliciten la subvención deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Estar inscritas, cuando proceda, en el registro administrativo correspondiente, y en su caso en el registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  4. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, siendo exigible la autorización administrativa cuando se trate de la creación de un centro de servicios sociales, o la comunicación previa cuando se trate de la prestación de actividades sociales a través de un servicio de acción social.
    Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación.
  5. Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
  6. Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
  7. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  8. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  9. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  10. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como, en su caso, tener en vigor un seguro de voluntariado.
  11. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la normativa estatal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo); en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
  12. Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
  13. Que todo el personal, incluido el voluntario, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  14. Que la entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los requisitos previstos en los apartados 3, 7, 8, 9, 10 y 13 serán de obligado cumplimiento tanto para las entidades solicitantes como para las entidades ejecutantes.

Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 será suficiente la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad ejecutante, de conformidad con los modelos de los Anexos II.1 y II.2, de que no se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al solicitar la subvención al amparo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para 2020 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la presentación de copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.

En el requisito previsto en el párrafo 4, además de la declaración que se incluye como Anexo II.1, las entidades podrán aportar copia de la solicitud de alta en el registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos previstos en los párrafos 7 y 14 se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

En el requisito previsto en el párrafo 8 de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias será necesaria la autorización expresa del interesado para que pueda ser comprobado de oficio por el órgano instructor y en caso de no existir aquella deberá ser acreditado por el solicitante, así como por los ejecutantes del proyecto.

El requisito previsto en el párrafo 8 de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa de la entidad solicitante.

Los requisitos previstos en los párrafos 9, 12 y 13 se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos II.1 y II.2 respectivamente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.

El requisito del párrafo 10 se acreditará con las pólizas de los seguros y la presentación del último recibo de pago de las mismas.

Para acreditar el requisito del párrafo 11 el responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, del encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable señalada en el artículo 16, apartado 2.o, letra 11, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo IV.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable del Anexo I.1, y en su caso, documentación acreditativa de que el proyecto fue financiado por Resolución de 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
  2.  Declaraciones responsables del representante de la entidad solicitante (Anexo II.1).
  3.  Declaraciones responsables del representante de la entidad ejecutante (Anexo II.2).
  4.  Memoria del proyecto (Anexo III). Se presentará una por cada proyecto para el que se solicite subvención.
  5.  Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad solicitante y último recibo de pago del mismo.
  6.  Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad ejecutante y último recibo de pago del mismo.
  7.  En su caso, póliza de seguros suscritos para personal voluntario y último recibo de pago del mismo.
  8.  Ultimo recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
  9.  Declaración responsable del Responsable o del Encargado del Tratamiento de Datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo IV).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE del representante legal
  2.  Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos al procedimiento:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
  2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  3. Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales e Integración

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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