Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con las entidades beneficiarias.
- No haber solicitado ninguna subvención con la misma finalidad.
- No solicitar la ayuda para esterilización, identificación, vacunación o desparasitación de animales de un municipio, cuando los gastos se repercuten a la persona adoptante.
- Contar con partida presupuestaria propia destinada específicamente a la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
Documentación
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Escrito de autorización de la representación.
- Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
- En caso de que la entidad disponga de albergue: copia de los partes trimestrales de entradas y salidas del centro, presentados en tiempo y forma.
- En caso de que la entidad disponga de albergue: copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
- Documento que detalle los conceptos para los que se solicita subvención con indicación del importe de cada uno de ellos (ejecución obra civil, bienes de equipamiento, equipos de lectura de microchip, gastos corrientes, gastos sanitarios, campañas de divulgación o colonias felinas).
- Documentación justificativa del gasto a realizar en el periodo subvencionable: facturas o presupuestos dependiendo si el gasto ha sido o no realizado. Se adjuntarán los documentos junto con una relación ordenada y detallada de los mismos.
- Si se solicita ayuda para esterilización, identificación, vacunación o desparasitación de animales: estimación del número de animales a esterilizar, identificar, vacunar o desparasitar especificando el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y número total de animales para cada tratamiento.
- Si se solicita ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un albergue: memoria completa explicativa según lo señalado en las bases reguladoras.
- Si la naturaleza de la inversión lo justifica: proyecto técnico para construcción o ampliación de albergue.
- En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente: documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
- Documentación justificativa de criterios de valoración.
- Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, en la que conste el Acuerdo de la Entidad Local solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.
- En caso de que la Entidad Local contrate la esterilización, identificación, vacunación o desparasitación de animales de colonias felinas controladas con terceros (entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas): documentación acreditativa de dicho acuerdo o contrato, y que el gasto es asumido por la Entidad Local.
- En caso de solicitarse ayuda para el alojamiento de los animales, en centros cuya titularidad no corresponda a la Entidad Local, e independientemente de que el centro de acogida esté gestionado por la misma empresa que realiza la recogida o por un tercero: documentación que acredite la contratación del servicio de alojamiento de los animales en ese centro, en la que vengan diferenciadas las partidas subvencionables de las no subvencionables.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- DNI o NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Protección Animal
- Dirección: Calle Alcalá 16. 28014 Madrid
- Teléfono: 91 438 22 27
Normativa
- Extracto de la Orden 4663/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas destinadas a las entidades locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOCM nº 298, de 15 de diciembre).
- Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
Órgano Responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el comité técnico de evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en protección y bienestar animal emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención.
El plazo para justificar la subvención será:
- Del 1 al 15 de octubre de 2026.
- Del 15 al 28 de marzo de 2027, en caso de solicitar anticipo del pago.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/12/2025 Fecha de fin: 08/01/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud