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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
1. Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente.
2. Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
3. No concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. No pertenecer a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia.
5. La actividad en el largometraje no será exclusivamente financiera.
6. En caso de realizar un proyecto de largometraje en una coproducción internacional, se deberá acreditar que dicha coproducción ha sido admitida por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).
Documentación
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Información adicional
Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 2899/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2016 (BOCM nº 214, de 7 de septiembre)
* Orden 2573/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes (BOCM nº 177, de 26 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones:
| 30/01/2017 | Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016
Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero) |
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/09/2016 Fecha de fin: 24/09/2016
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud