Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de Policía Local o Municipal, excepto el Ayuntamiento de Madrid.
Requisitos
- Ser participante en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029.
- Mantener la condición de participante en dicho programa, es decir, tener al menos un policía en plantilla.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, excepto si están debidamente garantizadas.
- Realizar una memoria explicativa de la necesidad de solicitar la subvención de medios materiales.
- Según el medio material solicitado,
- Acreditar que el personal que utilizará los drones cuenta con el “Certificado de piloto” en categoría mínima estándar.
- Comprometerse a utilizar los drones para operaciones “NO EASA” de seguridad y emergencias.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conoce y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Presentar una única solicitud en la que se indicará:
- Los medios materiales que se precisan (se pueden elegir todos porque son compatibles entre sí).
- La cuenta bancaria para el pago de la subvención.
- Si ha solicitado u obtenido subvenciones para la misma finalidad de otras entidades. En caso afirmativo, incluir la entidad convocante, la subvención y el importe solicitado o concedido.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa de la necesidad de solicitar la subvención de medios materiales.
- En su caso, acuerdo de colaboración entre ayuntamientos para la prestación conjunta del servicio de policía local firmado en 2025 y los correspondientes a años anteriores que se encuentren en vigor a fecha de solicitud de la subvención.
- Anexo II firmado por el secretario o secretario-interventor del Ayuntamiento sobre la documentación requerida en función de los materiales para los que se solicite la subvención.
- En el caso de que no firme la solicitud el alcalde, deben rellenar el anexo III de autorización de presentación de la solicitud de subvención para el año 2026 destinada a la compra de medios materiales para los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
- Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo.
- Documentos según el medio material elegido:
- Drones
- “Certificado de piloto” en categoría mínima estándar.
- Acreditación de cursos de manejo.
- Declaración responsable en la que se indique que el dron será utilizado exclusivamente para operaciones “NO EASA” de seguridad y emergencias y la existencia de un manual de operaciones.
- Creación y mantenimiento de unidades caninas
- Titulación acreditativa de la condición de guía canino de los policías en plantilla de ese municipio.
- Memoria en la que se recoja la existencia de instalaciones y equipamiento destinadas al cuidado y manutención de los animales.
- En el caso de la creación de unidad canina, un proyecto de creación inicial de la unidad o de dotación de un nuevo can.
- En el caso de mantenimiento de unidad canina, número de perros con seguro y cartilla sanitaria actualizada a fecha de publicación de la convocatoria.
- Drones
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden 3012/2026 del Consejero de Medioambiente, Agricultura e Interior por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de policía local/municipal de la Comunidad de Madrid.
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Extracto de la Orden 3012/2026 del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid (drones) (BOCM nº 207 del 31 de agosto de 2026).
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Extracto de la Orden 3012/2026, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid (unidad canina mantenimiento) (BOCM nº 207 del 31 de agosto de 2026).
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Extracto de la Orden 3012/2026, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid (unidad canina creación) (BOCM nº 207 del 31 de agosto de 2026).
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Extracto de la Orden 3012/2026, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los Cuerpos de Policía Local/Municipal de la Comunidad de Madrid (vehículos) (BOCM nº 207 del 31 de agosto de 2026).
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Orden 2761/2026, de 13 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 (BOCM nº 172 del 21 de julio de 2026)
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Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal. (BOCM nº 87, de 30 de diciembre de 2025).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Gestión Económica y Personal
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la baremación que corresponde a cada municipio. Emitirá unas listas provisionales que se notificarán a todas las entidades locales solicitantes. Se otorgará un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Se financiarán las solicitudes de mayor a menor puntuación.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se emitirá por Acuerdo de Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.
El acuerdo de resolución incluirá:
- La relación de perceptores de la subvención con la cuantía adjudicada por Ayuntamiento para cada uno de los medios materiales concedidos.
- La relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos o porque el crédito presupuestario no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.
A continuación, pagaremos la subvención a los ayuntamientos beneficiarios que deberán justificar la finalidad de la subvención en el plazo máximo de 9 meses desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para ello, los ayuntamientos beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación por el servicio “Aportar documentos”:
- Certificado de la Secretaría del ayuntamiento para hacer constar que la subvención percibida se ha destinado a la finalidad subvencionada.
- Facturas emitidas y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente. Debe acreditarse dicha aprobación mediante certificación municipal y adjuntar el justificante de pago efectivamente realizado antes de finalizar el plazo de justificación del gasto otorgado.
- Certificación municipal sobre la efectiva autorización, disponibilidad y aplicación del crédito respectivo por el órgano municipal competente, si procede.
- Certificado de alta en el inventario municipal firmado por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento, si procede.
- Certificado de fondos propios u otros ingresos (anexo IV), si las actividades subvencionadas se han financiado también con fondos propios u otros obtenidos con otras subvenciones o recursos.
- Justificación de la publicación de la concesión de la subvención en los medios de difusión del ayuntamiento, que deberán incluir que se ha financiado con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.
El ayuntamiento debe destinar el importe de la subvención recibida a gastos que contrate conforme a las normas de contratación pública, según la cuantía y el tipo de gasto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/09/2026 Fecha de fin: 30/09/2026
Contacto y ayuda
Contacto
División de Subvenciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud