Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 20 000 habitantes e inferior a 50 000 habitantes.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contar con el acuerdo del órgano municipal competente para solicitar el alta de la actuación o su modificación.
- Acreditar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (Anexo I).
- Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación y, en su caso, la modificación de la misma.
- Certificación del interventor o secretario-interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.
- Informe emitido por el funcionario que realice la función pública de secretaría, reservada a habilitados nacionales, relativo a la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante.
- Memoria técnica valorada.
- Factura proforma u otra documentación que justifique el importe del suministro.
- Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 20 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la línea de inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal, para municipios de población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026, y se autoriza un gasto por importe de 5.700.000 euros para el año 2026 (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
- Línea de Inversión para el mantenimiento y conservación de colegios públicos de titularidad municipal para municipios de población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes en el desarrollo del Programa de inversiones Regional de la comunidad de Madrid para el periodo 2022-2026.
- Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026) (BOCM nº 164, de 11 de julio).
- Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)” (BOCM nº 315, de 28 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al ayuntamiento solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión del Programa de Inversión Regional resolverá sobre la inclusión de la actuación en la línea de inversión del programa y sobre aquellos extremos que se requieran en función del tipo de actuación.
Las actuaciones dadas de alta en los Programas de Inversión Regional, incluidas las de la presente Línea de Inversión, se considerarán de excepcional interés general y serán tramitadas por el procedimiento de tramitación urgente recogido en la normativa de contratación pública.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses desde la solicitud
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución con las listas definitivas de personas admitidas, excluidas o aptas, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al de su publicación.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no se ha publicado.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 22/05/2026 Fecha de fin: 30/09/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Gestión de Programas de Inversión Regional
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud