Descripción

  • Referencia
    A396
  • Descripción

    Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos extraordinarios no cubiertos por el sistema público, como gastos médicos o tratamientos de logopedia y pedagógicos, para las familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalidades.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Familias acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en régimen de familia extensa o seleccionada.

Requisitos

  1. Tener menores acogidos hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, durante el período establecido en la convocatoria.
  2. Se debe mantener la efectiva convivencia con el o la menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.
  3. No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones a que se refiere la normativa de subvenciones
    2. Las personas físicas con las que la Comunidad de Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento profesionalizado de menores de edad.
  4. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
  5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que se establecen en la normativa de subvenciones, tanto autonómica como estatal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar realizados por el o la profesional correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
  2. En caso de no haberse realizado el gasto, un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y de seguimiento del tratamiento o intervención.
  3. Factura y justificante de pago de valor probatorio, si ya se ha realizado el tratamiento o comprado las prótesis.
  4. Declaración responsable por parte del solicitante en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 6, conforme al Anexo II de este acuerdo. 
  5. Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, de acuerdo con el modelo del Anexo III de este acuerdo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE de la persona que ostente la condición de acogedor legal del menor o la menor.
  2. La acreditación del acogimiento en los términos del artículo 173 del Código Civil

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta alcanzar la cuantía máxima anual por persona menor de edad acogida, que se fija en 5.000 euros, salvo casos valorados motivadamente por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia sobre el beneficio para el menor de desarrollar el tratamiento que excede del importe máximo y que no podrá superar el doble de la cuantía máxima establecida.

Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada.

  1. Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.
  2. Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
  3. Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente.

Para mayor información, contactad con el correo institucional: SGRP@madrid.org

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 26 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social
D. G. de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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