Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A290
  • Descripción

    Ayudas destinadas a fomentar la actividad y la consolidación de nuevas y jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

    Las ayudas se dividen en dos líneas de actuación:

    • Línea 1: Para nuevas pequeñas empresas de hasta un año de antigüedad. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 80.000 euros.
    • Línea 2: Para jóvenes pequeñas empresas, de entre uno y cinco años de antigüedad. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 150.000 euros.

    El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de sus inversiones y sus actividades podrá ser de hasta 12 meses, desde la fecha de inicio de ejecución que se comunique. 

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Más información

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, que realicen proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas estratégicas.

Requisitos

  1. Ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente. 
  2. Tener categoría de pequeña empresa. 
  3. Ser una empresa innovadora 
  4. Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid 
  5. Antigüedad, que se computa desde la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes. 
    1. Línea 1: Hasta un año de antigüedad 
    2. Línea 2: Entre 1 y 5 años de antigüedad 
  6. Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

Estos requisitos se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto del proyecto, y plan de negocio y de explotación comercial del proyecto que contenga el programa detallado de actividades del proyecto, de acuerdo con los modelos asociados a cada línea de ayudas. Según el modelo establecido como anexo (máximo 30 paginas).
    Esta memoria incluirá un resumen ejecutivo (máximo 2 páginas) con el siguiente contenido: breve descripción de las actividades de la empresa, necesidad del proyecto, objetivo general, reto tecnológico e innovación del mismo.
  2. Escritura de poder suficiente que acredite la representación de la empresa, salvo que la representación se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
  3. Certificación o nota informativa actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. 
  4. Presentación de presupuestos proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir en la realización del proyecto.
    1. Presentación de mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación de los servicios o el suministro del bien, cuando el importe del gasto subvencionable a subcontratar supere 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido.
    2. En su caso, memoria explicativa de la oferta seleccionada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía.
    3. Relación numerada firmada por el solicitante de los presupuestos o facturas proforma presentados (según modelo establecido y que aparece como anexo).
    4. Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior a 15.000 euros y cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido, se deberá presentar, como mínimo, una oferta o factura proforma del proveedor.
    5. Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades proveedoras que permita la presentación de las 3 ofertas o facturas proforma, por no existir en el mercado suficiente número de empresas los presten o suministren, el solicitante deberá aportar memoria explicativa al respecto.
  5. Solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con terceros exceda del  20 % del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros. 
  6. En su caso, documento del compromiso de que el proyecto se va a realizar en colaboración con organismos de investigación y difusión del conocimiento de la Comunidad de Madrid.
  7. Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que se prevea vayan a coincidir con el período de ejecución de la subvención que se solicita y relacionadas con la misma.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa.
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (Documento NIF).
  3. Acreditación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. 
  4. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano instructor.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el IAE.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones cumplimentación de la memoria
Descargar
380.05 KB
Instrucciones cumplimentación Hoja de presupuestos
Descargar
339.8 KB

Tramitación

  1.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, si se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia  de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. previa resolución expresas. 
  2.  Por el órgano instructor se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado, que se notificarán a los interesados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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