Descripción
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ReferenciaA290
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Descripción
Ayudas destinadas a fomentar la actividad y la consolidación de nuevas y jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se dividen en dos líneas de actuación:
- Línea 1: Para nuevas pequeñas empresas de hasta un año de antigüedad. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 80.000 euros.
- Línea 2: Para jóvenes pequeñas empresas, de entre uno y cinco años de antigüedad. Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 150.000 euros.
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de sus inversiones y sus actividades podrá ser de hasta 12 meses, desde la fecha de inicio de ejecución que se comunique.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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07/12/2023Resolución de la convocatoria. Se abre plazo para aportación de documentación del 11 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024
Contra este acto puedes presentar recurso potestativo de reposición del 8 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024.
La aportación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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18/09/2023Propuesta de resolución provisional con la relación de entidades beneficiarias e importe para la concesión, relación de solicitudes denegadas y lista de espera. Se abre plazo de alegaciones y aportación de documentos del 19 de septiembre al 2 de octubre
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22/08/2023Resolución parcial de la convocatoria. El plazo para presentación del recurso de reposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación individualizada de la orden de exclusión
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/02/2023 Fecha de fin: 27/02/2023
Destinatarios
Nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, que realicen proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas estratégicas.
Requisitos
- Ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente.
- Tener categoría de pequeña empresa.
- Ser una empresa innovadora
- Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid
- Antigüedad, que se computa desde la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
- Línea 1: Hasta un año de antigüedad
- Línea 2: Entre 1 y 5 años de antigüedad
- Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
Estos requisitos se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto del proyecto, y plan de negocio y de explotación comercial del proyecto que contenga el programa detallado de actividades del proyecto, de acuerdo con los modelos asociados a cada línea de ayudas. Según el modelo establecido como anexo (máximo 30 paginas).
Esta memoria incluirá un resumen ejecutivo (máximo 2 páginas) con el siguiente contenido: breve descripción de las actividades de la empresa, necesidad del proyecto, objetivo general, reto tecnológico e innovación del mismo. - Escritura de poder suficiente que acredite la representación de la empresa, salvo que la representación se acredite mediante certificación actualizada del Registro Mercantil.
- Certificación o nota informativa actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Presentación de presupuestos proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir en la realización del proyecto.
- Presentación de mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación de los servicios o el suministro del bien, cuando el importe del gasto subvencionable a subcontratar supere 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido.
- En su caso, memoria explicativa de la oferta seleccionada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía.
- Relación numerada firmada por el solicitante de los presupuestos o facturas proforma presentados (según modelo establecido y que aparece como anexo).
- Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior a 15.000 euros y cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido, se deberá presentar, como mínimo, una oferta o factura proforma del proveedor.
- Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades proveedoras que permita la presentación de las 3 ofertas o facturas proforma, por no existir en el mercado suficiente número de empresas los presten o suministren, el solicitante deberá aportar memoria explicativa al respecto.
- Solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
- En su caso, documento del compromiso de que el proyecto se va a realizar en colaboración con organismos de investigación y difusión del conocimiento de la Comunidad de Madrid.
- Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que se prevea vayan a coincidir con el período de ejecución de la subvención que se solicita y relacionadas con la misma.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (Documento NIF).
- Acreditación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano instructor.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el IAE.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, si se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. previa resolución expresas.
- Por el órgano instructor se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado, que se notificarán a los interesados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 3877/2022, de 16 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) (BOCM nº 31, de 6 de febrero).
- Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (BOCM nº 164, de 12 de julio).
Órgano Responsable
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24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).