Dependiendo de los tramos en los que se encuentre:
Tramo 1
Haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente en centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid,durante el curso 2016-2017.
Tramo 2
Requisitos de los solicitantes:
1. Ser personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo señalado en la base primera.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito de aplicación del anterior Acuerdo.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
2. Los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
Requisitos para la concesión de las ayudas:
Para la concesión de la ayuda por este tramo, correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2016 y junio de 2017, tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de mayor coste.