Descripción

  • Referencia
    A321
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a cubrir los gastos por desplazamiento a un municipio distinto al de residencia habitual para realizar actividades educativas artísticas y/o deportivas. Pueden solicitarla las personas menores de 27 años, que vivan en municipios de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas menores de 27 años, que tengan que desplazarse a otro municipio para la participación en las actividades contempladas en estas ayudas.

Requisitos

 

Requisitos

  1. No haber cumplido los 27 años a 31 de diciembre de 2023. 
  2. Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero de 2022. 
  3. Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia, siempre que implique un desplazamiento de más de 15 km.
  4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones
  5. Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento acreditativo de la/s matrícula/s o inscripción/es en la/s actividad/es objeto de subvención (en cada uno de estos documentos debe constar la actividad que se imparte, la duración del curso, que es un curso presencial y la dirección donde se imparte el curso)
  2. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del participante en la actividad
  3. En caso de familia numerosa con título emitido fuera de la Comunidad de Madrid, Título de familia numerosa.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante
  2. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, DNI/NIE del menor si es mayor de 14 años.
  3. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, DNI/NIE de los progenitores o del tutor/es
  4. Certificado o datos de empadronamiento/residencia.
  5. En caso de familia numerosa con título de la Comunidad de Madrid, Certificado de Familia Numerosa – Unidad Familiar

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: cooperacion_local2@madrid.org 

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
Descargar
247.42 KB
Relación de municipios
Descargar
258.18 KB

Tramitación

Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario, se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte. 

Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud. 

Los expedientes completos se informarán por los técnicos y se ordenarán en función de los criterios de priorización establecidos. También se informará por la comisión de evaluación.

Vistos dichos informes, el órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de la convocatoria. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero u órgano en el que delegue mediante una orden única que será notificada a todos los solicitantes.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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