Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, con los códigos de subsanación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si la entidad solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su petición.
Finalizado el plazo para subsanar, publicaremos la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria.
A continuación, el órgano instructor, elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas. Dicho informe se someterá a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que participará en la propuesta de resolución conforme a los a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
La propuesta de la comisión se publicará como resolución provisional de la convocatoria e incluirá a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que obtengan mayor puntuación y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
La dirección general responsable elevará a la persona titular de la consejería competente la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.