Descripción
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Referencia84243
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Descripción
Procedimiento para la concesión de ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/09/2018 Fecha de fin: 25/09/2018
Destinatarios y/o requisitos
Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas registradas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
2. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
4. Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y las disposiciones específicas recogidas en el Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado a).
Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa”.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola. El período correspondiente a cada campaña apícola será el que se indique en cada convocatoria, en base a las disposiciones que establezca la normativa Europea en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
Podrán ser objeto de ayudas aquellas inversiones incluidas en las Líneas A, B, C, D, E, G y H, destinadas a las siguientes finalidades:
1. Línea A. Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.
2. Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.
3. Línea C. Racionalización de la trashumancia.
4. Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
5. Línea E. Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
6. Línea G: Realizar estudios de seguimiento del mercado.
7. Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial
de los mismos en el mercado.
La descripción de las medidas subvencionables de cada línea se establecerá en las diferentes convocatorias, de acuerdo al Plan Nacional Trianual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, aprobados en base al Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
28/05/2019 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2018 Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo). |
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria, según se establece en el artículo 9 de la Orden 849/201, de 20 de abril.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Extracto de la Orden 746/2018, de 23 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se hacen públicas para el año 2018 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel. (BOCM nº 211, de 4 de septiembre)
* Orden 317/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCM nº 171, de 19 de julio)
* Orden 849/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCM nº 126, de 29 de mayo).
Órgano Responsable
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30 junio 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).