Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

 

 

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presencial

Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Accede al registro electrónico

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio, basado en que el artículo 10.2 de las bases reguladoras establecen que el silencio se rige por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, que tiene su equivalencia el artículo 25 de la Ley 39/2015 que establece que el sentido de la no resolución expresa es desestimatorio.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

 

 

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/07/2016 Fecha de fin: 21/07/2016

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Convocatoria
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Documentación a presentar
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Criterios de valoración
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Cuantía
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Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

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