Descripción
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Referencia92160
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Descripción
Ayudas la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en 2021, en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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14/10/2021Modificación de la Orden de convocatoria.
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14/10/2021Declaración del importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible durante el año 2021.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/05/2021 Fecha de fin: 14/06/2021
Requisitos
- Ser entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Podrán acogerse a las ayudas los Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia, para los costes salariales vinculados a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo en proceso de descalificación, a partir del momento en que se haya dictado Acuerdo de Inicio de Descalificación.
- No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Período subvencionable:
El período subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 ambos incluidos, y las pagas extraordinarias de verano y Navidad de 2021.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2021, de modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (BOCM nº 245, de 14 de octubre).
- Orden de 4 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de la ampliación del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo con cargo al ejercicio 2021 (BOCM nº 245, de 14 de octubre).
- Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el año 2021 (BOCM nº 122, de 24 de mayo).
- Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones de fomento de la inserción laboral y la recualificación profesional de desempleados, de la integración laboral de personas con discapacidad y de la renovación de maquinaria, así como de premios sobre derechos de consumidores, para su adaptación a la nueva regulación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 128, de 31 de mayo).
- Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se establece la convocatoria para el año 2014 (BOCM nº 225, de 22 de septiembre).
Órgano Responsable
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Solicitud de tramitación y aprobación de Planes Especiales
18 junio 2021- 27 octubre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).