Descripción
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ReferenciaA386
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Descripción
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de capacitación e inserción laboral de mujeres en los ámbitos rural y urbano con una duración máxima de 12 meses.
La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, más 2.500 euros por mujer insertada en el mercado de trabajo, que previamente tuviera la condición de atendida o de hasta 5.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. No obstante, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral. En ningún caso podrá percibirse una cantidad superior a 2.565 euros de promedio por mujer participante.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/06/2023 Fecha de fin: 23/06/2023
Destinatarios
- Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
- Tener una experiencia mínima de dos años en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas, ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá estar vigente.
- No estar en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiarias.
- Requisitos de la memoria de la entidad:
- La inscripción legal de la entidad solicitante.
- La descripción de los trabajos realizados en los últimos 2 años, acreditativos de su experiencia (máximo 10 páginas).
- Requisitos de los proyectos a presentar
- Que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, así como facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo.
- Que las mujeres participantes sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Que el 35% de las participantes realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
- Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
- Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.
- Que la memoria del proyecto incluya:
- Las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar.
- La descripción de los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
- Acreditación de la capacidad legal de representación de la persona firmante de la solicitud.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Memoria de la entidad solicitante, con indicación de su inscripción legal, que incluya descripción de los trabajos realizados en los últimos 2 años, acreditativos de la experiencia exigida en el apartado segundo de la convocatoria (máximo 10 páginas).
- Memoria del proyecto (Formulario II)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Formulario III)
- Declaración de cesión y tratamiento de datos (Formulario IV)
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Formulario V)
- Declaración ausencia conflicto de intereses. (Formulario VI).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas puedes contactar a través del correo electrónico empresasdeinsercion@madrid.org
Tramitación
- Las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
- Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses.
- La entidad beneficiaria solicitará a la oficina de empleo correspondiente la preselección de las candidatas que van a participar en el programa, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
- El inicio de los proyectos está determinado por la fecha de presentación de la solicitud de preselección de las candidatas en la oficina de empleo.
- La orden de convocatoria establece las actuaciones subvencionables, y las características que deben tener las acciones de diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado, los talleres que deben comprender las acciones de orientación laboral, las características de las acciones formativas de cualificación, recualificación o reciclaje y de los talleres de competencias transversales, así como las acciones de acompañamiento y de prospección del mercado laboral.
- Con carácter previo al cobro de la subvención la entidad deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales y haber realizado la selección de las participantes, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOCM nº 130, de 2 de junio).
- Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023, subvenciones para la realización del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 248, de 16 de octubre)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341, de 31 de diciembre)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(BOE nº 276, de 18 de noviembre)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio)
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.(BOE nº 119, de 19 de mayo)
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).(DOUE de 18 de febrero)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).