Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid:
- Municipios.
- Mancomunidades.
- Agrupaciones de municipios.
- Otras entidades locales.
- Organismos o entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores, sólo si tienen asumidas las competencias en materia de juventud.
Requisitos
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo si están exentas de acuerdo con la normativa aplicable.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para realizar el proyecto solicitado.
- Haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
- Cofinanciar la inversión necesaria para financiar el proyecto solicitado, en la parte no cubierta por la ayuda.
- No solicitar subvención para proyectos que se desarrollan en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
- Requisitos del personal destinado a desarrollar las actividades:
- Personal vinculado a la entidad, incluido el voluntario: No debe tener condenas por delitos sexuales o de trata de personas si trabaja habitualmente con menores.
- Personal voluntario: no tener antecedentes penales por alguno de estos delitos:
- Violencia doméstica o de género.
- Atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
- Terrorismo.
Documentación
Solicitud individual
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Solicitud para agrupaciones
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentos que han de aportar cada uno de los miembros de la agrupación junto con la solicitud:
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Autorización para consulta de datos (Anexo II).
- Declaración responsable por cada una de las entidades distintas a la que actúa en representación de la agrupación (Anexo III).
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Documentos únicos para toda la agrupación:
- Documentación acreditativa de la delegación en favor del Ayuntamiento que actúa en representación de la agrupación.
- Memoria del proyecto que contendrá los méritos alegados que servirán como criterios de valoración (Anexo I).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF, NIE o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), del representante legal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 858/2026, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal para 2026. Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven (BOCM nº 98, de 27 de abril).
- Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal (BOCM nº 116, de 16 de ,mayo).
- Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Juventud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 28/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente en juventud emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El plazo de ejecución de los proyectos será de 6 meses como máximo desde la fecha de recepción de la orden de concesión.
El pago de la subvención se realizará mediante anticipos a cuenta en un pago único en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. No se exigirá el depósito de garantías.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención, tanto técnica como económicamente. El plazo para justificar la subvención será de 3 meses desde que finalizó el plazo de ejecución de los proyectos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/04/2026 Fecha de fin: 12/05/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Programas Europeos (FJAS)
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud