Descripción
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ReferenciaA482
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Descripción
Subvenciones para el fomento del empleo juvenil con las Corporaciones Locales, a través de la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de jóvenes cualificados.
Estas ayudas están cofinanciadas en el marco del Programa FSE+.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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08/04/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 9 de abril al 8 de mayo de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2024 Fecha de fin: 21/02/2024
Destinatarios
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
- No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- Presentar una única solicitud a la convocatoria.
- Respetar, en conjunto, los límites en relación con el número desempleados que se establecen en la convocatoria.
Requisitos de la actuación subvencionada
- Formalizar la contratación para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.
- Los participantes del programa deberán:
- Ser personas jóvenes, menores de 30 años.
- Estar en situación de desempleo.
- Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Acreditar su cualificación profesional a través de:
- Título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
- Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
- Experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación.
- En el caso de Mancomunidades de municipios, o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva, según anexo de la convocatoria y, en su caso, de los municipios que componen la mancomunidad.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributarias (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: sgempleo@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir del 1 de febrero.
La orden de resolución de la convocatoria se publicará:
- En la sección calendario de actuaciones de este trámite
- En el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid
- En el portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 (BOCM nº 21, de 25 de enero de 2024).
- Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).