• Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 23/08/2022 Fecha de fin: 27/09/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 23/08/2022 Fecha de fin: 27/09/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 23/08/2022 Fecha de fin: 27/09/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    85144
  • Descripción

    Solicitud de Adjudicación de viviendas para familias procedentes de realojos de núcleos chabolistas.

    El plazo de solicitud será según el sector chabolista el siguiente:

    • Cañada Real Galiana, sectores 4 y 5, Rivas Vaciamadrid: 23/08/2022 a 23/08/2024
    • Cañada Real Galiana, sector 6, Madrid: 27/09/2023 a 27/09/2024
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 23/08/2022 Fecha de fin: 27/09/2024

Destinatarios

Familias que residan en núcleos chabolistas y estén afectados por operaciones de realojo.

Requisitos

El solicitante y, en su caso, la unidad familiar deberán reunir los siguientes requisitos: (artículo 4 Decreto 13/2018)

  1. Mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
  2. Acreditar una antigüedad de residencia dentro del término municipal donde se ubique el núcleo chabolista por el tiempo que se determine en el convenio que no podrá ser inferior a 2 años ni superior a cinco.
  3. Ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 
  4. No ser titular ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del realojo, del derecho de propiedad o de uso o disfrute por cualquier título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 5,5 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.
  5. No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud., salvo renuncia expresa a la vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la residencia en dicha vivienda o bien, por imposibilidad material de abono de la fianza o de la renta.
  6. No ser titular, del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute, por cualquier título, sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. No se considera cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Se exceptúan de este requisito:
    1. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo, en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su expareja.
    2. A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
  7. Que la unidad familiar, no supere en el momento de comprobación de los requisitos, el límite máximo de titularidad Patrimonial, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, correspondiente a nueve veces el valor del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples anual.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Libro de familia
  2. Sentencia o justificante de separación/divorcio o Convenio Regulador
  3. Informe de vida laboral 
  4. Contrato de trabajo y tres últimas nóminas
  5. Licencia de autónomos y último recibo de pago
  6. Copia de la tarjeta sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar
  7. Título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género
  8. Resolución judicial y/o inscripción Registro Civil tutela de menores
  9. Resolución del grado de dependencia
  10. Certificado de empadronamiento histórico actualizado de toda la unidad familiar

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI o T.I.E. del solicitante.
  2. Título de familia numerosa
  3. Certificado de empadronamiento actualizado de toda la unidad familiar. 
  4. Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En su caso baremo de movilidad
  5. Certificado Pensiones INSS 
  6. Demanda de empleo a fecha concreta 
  7. Consulta situación actual de desempleo 
  8. Consulta de importes percibidos por periodos. SEPE
  9. En caso ser perceptor de la “Renta Mínima de Inserción” (RMI), certificado de los ingresos percibidos 
  10. Certificado del Registro de la propiedad
  11. Consulta de bienes e inmuebles. Dirección General del Catastro 
  12. Consulta de listado de vehículos
  13. Certificados de Alta a fecha concreta en la TGSS 
  14. Consulta de datos de Renta en AEAT

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 
  2. Datos de renta AEAT

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

Documentación de interés

Convenio Cañada Real Galiana, sectores 4 y 5, Rivas Vaciamadrid (firmado el 23/08/2022)
Descargar
468.83 KB
Convenio Cañada Real Galiana, sector 6, Madrid (firmado el 17/12/2021)
Descargar
1.53 MB
Adenda Cañada Real Galiana, sector 6, Madrid (firmada el 11/09/2023)
Descargar
101.56 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 13/2018, de 13 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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