Última actualización: 15/01/2025

Descripción

  • Referencia
    78563
  • Descripción

    Autorización para declarar la ocupación urgente de bienes y derechos objeto de un procedimiento de expropiación forzosa municipal.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Existir circunstancias de urgencia reales y debidamente constatadas y acreditadas en el expediente, debiendo las mismas referirse a una obra o finalidad concreta cuya realización vendrá a satisfacer o cubrir las necesidades de utilidad pública o interés social que motiva la expropiación.
  2. Presentar la solicitud una vez tramitado el expediente expropiatorio.​​

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria justificativa de la urgencia de la ocupación.
  2. Certificación del acuerdo inicial expropiatorio con relación inicial de bienes y derechos afectados y propietarios.
  3. Declaración de utilidad pública o interés social y necesidad de ocupación.
  4. Copia de las notificaciones a los interesados y acuse de recibo de las mismas.
  5. Publicación del acuerdo en el tablón edictos y en el BOCM.
  6. Certificado de la Secretaría General del resultado del trámite de información pública.
  7. Certificado de la Secretaría General del acuerdo definitivo en el que se resuelvan las alegaciones, en su caso, y se apruebe la relación definitiva de bienes y derechos y sus titulares.
  8. Certificado de la Intervención General sobre retención crédito para hacer frente al pago de la indemnización.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

Examinada la solicitud y la documentación, en el supuesto de que fuera precisa su subsanación (corrección) o ampliación, se requerirá a la entidad local para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) remita la documentación adicional.

Una vez que se produce la entrada y recepción registral de la documentación a la Comunidad de Madrid o la ampliación de la misma, se procede a su examen.

Si del examen del expediente se aprecia que concurren todos los requisitos, se emitirá la preceptiva autorización.

Si del examen del expediente se aprecia que no concurren los requisitos, se emitirá informe para la desestimación de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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