Descripción
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Referencia50341
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Descripción
Información sobre los trámites a realizar previos al desplazamiento al extranjero, para obtener la autorización o renovación sanitaria, para recibir tratamiento médico programado en el extranjero.
Si la asistencia sanitaria que se necesita no puede ser realizada en ningún centro sanitario público de España, el interesado podrá solicitar autorización para recibir tratamiento específico en otros países.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Prescripción de una asistencia sanitaria por parte de un facultativo del Servicio Madrileño de Salud, en la que se haga constar:
- El motivo y la necesidad de ser atendido en el extranjero.
- El Centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.
- Duración estimada del mismo.
- Este trámite es previo y necesario para el reconocimiento de la asistencia solicitada, en el Organismo correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Documentación a presentar
1. Solicitud, ya sea para renovación o autorización. Ver apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
2. Fotocopia del DNI/NIE anverso y reverso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
4. Informe clínico detallado.
5. En caso de representación legal, documentación que lo acredite (fotocopia).
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Reglamento Comunitario 1408/1971, de 14 de junio (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
- Reglamento Comunitario 574/1972, de 21 de marzo (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
- Circular 23/86 del INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112” (BOCM nº 27, de 2 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).