Descripción
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Referencia39174
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Descripción
Procedimiento de reconocimiento de la solicitud de traspaso, cesión o subarriendo de locales comerciales mediante precio.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Traspaso de local (en contratos de arrendamiento anteriores a 1994)
- Notificación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de traspasar el local comercial.
- El arrendatario deberá llevar legalmente establecido en el local objeto de traspaso explotándolo ininterrumpidamente el tiempo mínimo de un año.
- Compromiso del adquirente de permanecer en el local, sin traspasarlo, al menos por otro año.
- La fijación de un precio cierto por el traspaso.
- Formalización del traspaso mediante escritura publica.
- Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la realización del traspaso dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la escritura de traspaso en la que conste, de manera fehaciente, el precio del traspaso y el nombre y domicilio del adquirente.
Cesión o Subarriendo de local (en contratos posteriores a 1994)
- Notificación a la Agencia de Vivienda Social de la cesión realizada.
- Inexistencia de prohibición expresa a la cesión en el contrato de arrendamiento del local comercial.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Plazos:
- Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento hasta 1 de enero de 2015.
- Contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: en cualquier momento antes de la finalización del contrato de arrendamiento.
Documentación de interés
Tramitación
Se podrá consultar en la sección Documentación de Interés.
Normativa
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 312 de 29 de diciembre)
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).