Descripción

  • Referencia
    32250
  • Descripción

    El procedimiento administrativo para la comunicación a la autoridad sanitaria o por el que se solicita la obtención de la autorización, en su caso, para el traslado de cadáveres y restos humanos, para la realización de técnicas de tanatología, la exposición pública del cadáver o las exhumaciones.

     

Requisitos

Estas actividades deberán ser realizadas por empresas funerarias autorizadas y por profesionales debidamente habilitados.

Puedes consultar el listado de funerarias inscritas en el Registro de la Consejería de Sanidad, en la sección Documentación de interés.

Actividades sometidas a comunicación previa:

  1. El traslado de cadáveres clasificados en el grupo II fuera del territorio de la Comunidad de Madrid (Decreto 124/1997, de 9 de octubre, art 16.3).
  2. Las técnicas de tanatopraxia (Decreto 124/1997, de 9 de octubre)
    1. Conservación temporal: Artículo 7
    2. Embalsamamiento: Artículo 8.

Actividades sometidas a autorización:

  1. El traslado de cadáveres, sea cual sea el lugar de destino, en los siguientes supuesto (Decreto 124/1997, de 9 de octubre, art 16.4):
    1. Cadáver clasificado en el grupo I.
    2. Cadáver cuya inhumación, incineración o donación para la ciencia vaya a producirse después de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento.
    3. Cuando el estado de conservación del cadáver obligue a extremar las precauciones de dicho traslado.
    4. Cadáver que por circunstancia especiales vaya a ser trasladado en féretro especial.
  2. La exposición del cadáver en lugares públicos (Decreto 124/1997, de 9 de octubre, art 15.1)
  3. Exhumación de cadáveres (Decreto 124/1997, de 9 de octubre, art 26.1

Para proceder a la exhumación deberán haber transcurrido los siguientes plazos:

  1. Cinco años desde la inhumación, si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I (artículo 3)
  2. Dos años desde la inhumación, si el cadáver pertenece al grupo II (artículo 3), salvo que se produzca intervención judicial o se vaya a realizar inmediatamente su reinhumación o incineración en el mismo cementerio.

Documentación a presentar

  1. Solicitud según el tipo de comunicación previa o autorización.
    1. Comunicación de técnicas de tanatopraxia.
    2. Comunicación de traslado de cadáver fuera de la Comunidad de Madrid.
    3. Autorización de exposición de cadáver el lugar público.
    4. Autorización de cadáver Grupo I, destino final después de cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento u otros supuestos que requieren autorización.
    5. Autorización de traslado de restos humanos.
    6. Autorización de exhumación de cadáver.
  2. Documentación.
    1. Puedes consultar la documentación a presentar según el tipo de comunicación previa y autorización, en la sección Documentación de interés.
    2. Una vez efectuada la práctica de tanatopraxia, el profesional responsable de la misma certificará su actuación mediante un informe en el que se harán constar las técnicas empleadas, responsabilizándose de las mismas y del cumplimiento de la normativa reguladora de los productos y medios empleados.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose a la unidad de Sanidad Mortuoria: Ronda de Segovia, 52
  • A través del correo electrónico: sanidadmortuoria@salud.madrid.org
  • A través del teléfono: 91 370 20 00 y fax: 91 330 01 80

Documentación de interés

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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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