Última actualización: 19/06/2024
Aviso

Importante cambio normativo desde el 14 de abril de 2023 por la publicación del Decreto 30/2023, de 5 de abril:

  1. La validez de los títulos de familia numerosa se extiende hasta que el hijo menor de la unidad familiar cumpla 26 años. Esto aplica a títulos en vigor y a los nuevos.
  2. Las familias están obligadas a comunicar cualquier cambio producido en la unidad familiar.

Descripción

  • Referencia
    332
  • Descripción

    El título de familia numerosa es un título oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa y tiene validez en todo el territorio nacional.

    Una vez reconocida la condición de familia numerosa, debes comunicar cualquier modificación en la unidad familiar o renovar el título también a través de este trámite.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Familias formadas por:

  • 3 hijos o más de la misma pareja casada, pareja de hecho, o de diferentes parejas.
  • 3 hijos o más con un padre o una madre separados o divorciados.
  • 2 hijos de la misma pareja o de diferentes parejas cuando:
    • El padre o la madre están solos o son pareja casada o pareja de hecho y uno de los hijos tiene discapacidad del 33 por ciento.
    • El padre y la madre tienen una discapacidad superior al 33 por ciento.
    • El padre o la madre tiene una discapacidad superior al 65 por ciento.
    • El padre y la madre están incapacitados para trabajar.
  • Hermanos huérfanos de padre y madre:
    • 2 o más hermanos y sus tutores, acogedores o guardadores legales.
    • 2 o más hermanos que viven con uno de los progenitores porque el otro ha muerto.
    • 3 o más hermanos mayores de 18 años que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
    • 2 hermanos, uno de ellos con discapacidad, que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.

Requisitos

  1. Acreditar tu situación familiar con la documentación que justifique la condición de familia numerosa. 
  2. En caso de modificación, acreditar la variación producida respecto a las circunstancias iniciales al obtener el título.
  3. Solicitar la renovación cuando varíen el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones iniciales al obtener el título (cambio de categoría, pérdida de la condición de familia numerosa, etc.)

Documentación a presentar

Ten en cuenta

Cada familia tiene sus características particulares, por lo que solo es necesario entregar la documentación acreditativa de sus circunstancias.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid para la solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa, así como para su renovación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Nacionales: Copia del Libro de Familia donde conste, en su caso, el matrimonio y nacimiento de los hijos o, en su defecto copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos Libros de Familia se aportará copia de todos ellos.
  2. Comunitarios – extracomunitarios: Quienes no ostenten la nacionalidad española, documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.
    Lo anterior sin perjuicio de la acreditación de estas circunstancias a través del correspondiente certificado registral individual del Registro Civil.
  1. Comunitarios: Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de que los miembros de la unidad familiar sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  2. Extracomunitarios: Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal: permiso de residencia o visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse:
    1. copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso,
    2. Declaración responsable de que se encuentra en trámite la renovación del citado permiso (Anexo V).

La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás presentarlos:

  1. Nacionales: DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años o menores que lo posean. En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de tu Unidad Familiar, deberás aportar el Anexo VI
  1. Nacionales:
    1. Certificado o volante de empadronamiento de los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, expedido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
    2. En caso de españoles que trabajan en instituciones españolas fuera del territorio nacional: Documentación acreditativa de la inscripción en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad.
    3. En caso de nacionales españoles que residan en otro Estado miembro de la UE o que sea parte del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia en la Comunidad de Madrid.
    4. En caso de ausencia de empadronamiento de algún hijo por separación transitoria: documentación que acredite el motivo.
  2. Comunitarios:
    1. Certificado o volante de empadronamiento de los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, expedido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
    2. Si son nacionales cuyo país de origen sea la UE o cualquier Estado que forme parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residan en el territorio de la Comunidad de Madrid: Documentación acreditativa de que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad laboral por cuenta propia o ajena en la Comunidad de Madrid.
  3. Extracomunitarios: Certificado o volante de empadronamiento de los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, expedido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
  1. Copia del certificado acreditativo (en vigor), expedido por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma.
  2. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
    1. Copia del certificado acreditativo (en vigor), expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. En el caso de autorizar la consulta de los datos de los miembros de tu Unidad Familiar, deberás aportar el Anexo VI.

En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de los hijos, copia del certificado de defunción, si no consta en el Libro de Familia.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de la Renta Mínima de Inserción, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos para solicitar exención de tasas o para solicitar categoría especial por ingresos.

  1. Si el Título lo solicita el Progenitor custodio: copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos.
  2. Si el Título lo solicita el Progenitor no custodio: copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine la custodia de los hijos, tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos y escrito firmado por el progenitor custodio en el que haga constar que tiene conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto copia de su DNI. En defecto de este último documento, datos (nombre y dirección del custodio) para informar de la existencia de dicha solicitud.
  3. Si hubiera Custodia compartida: acuerdo entre progenitores sobre titularidad y tiempos del Título de Familia Numerosa y DNI de ambos, o facilitar el nombre y dirección del otro progenitor custodio para informarle de dicha solicitud.
  4. De no existir documentos de separación, divorcio o convenio regulador el solicitante tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene la guarda y custodia de los menores.
  5. En el caso de divorciados que hubieran constituido un nuevo vínculo conyugal:
    1. Libro de Familia en el que conste el nuevo matrimonio o certificado de matrimonio del Registro Civil.
    2. En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: certificado debidamente legalizado (Ministerio de Asuntos Exteriores) o con la apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia) y traducción oficial al español.
  6. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del Título de Familia Numerosa y no hubiera acuerdo, rige el principio de convivencia.

Copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si no consta en el Libro de Familia.

Copia del certificado del Centro donde cursen estudios, matrícula oficial donde conste el curso que va a realizar, preinscripción o cualquier otro documento válido en derecho en el que se haga constar los estudios que se están realizando, y duración de los mismos o los encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

  1. El requisito de dependencia económica (también supuesto de familias de cuatro hijos, o tres si uno de ellos padece discapacidad o está incapacitado para trabajar, ó 2 si ambos son discapacitados que por sus ingresos anuales pretendan su inclusión en la categoría especial) se acreditará mediante:
    1. Certificación de la empresa u Organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones, y
    2. en el caso de otras rentas, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
  2. En caso de no estar obligado a declarar IRPF, deberá acreditarse debidamente mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  3. En caso de percibir prestaciones de Seguridad Social exentas de IRPF se deberá presentar certificado acreditativo de dichas prestaciones.
    1. En el caso de hijos mayores de 16 años, vida laboral y nóminas del último ejercicio cerrado.
    2. Vidal laboral
  1. Documentación que acredite la variación producida.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Recuerda que si deseas presentar la solicitud de forma presencial, es preciso tener cita previa. Para obtenerla, pulsa en el siguiente enlace o llama al teléfono 012.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

También puedes conocer el estado de tu expediente llamando al teléfono 012.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Información Complementaria

Las familias numerosas, pueden clasificarse en dos categorías, en función de las cuales reciben beneficios y bonificaciones:

  1. Categoría especial:
    1. las unidades familiares de cinco o más hijos y
    2. las unidades familiares de cuatro hijos:
      1. de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, o bien,
      2. cuando sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  2. Categoría general: las restantes unidades familiares. 

Cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El título en soporte físico ha sido sustituido por una tarjeta digital en la aplicación de Familias Numerosas. Para acceder tienes que disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Una vez reconocido el título de familia numerosa, podrás solicitar:

  1. La tarjeta individual. Esta reconoce que la persona titular es miembro de una familia numerosa. Puedes solicitarla a través del trámite Tarjeta individual de familia numerosa.
  2. Certificado de familia numerosa. Se obtiene de forma automática a través del Servicio de Respuesta Inmediata, si dispones de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    1. Solicita el certificado individual que acredita ser miembro de Familia Numerosa.  
    2. Solicita el certificado colectivo que acredita la relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa. 

Subdirección General de Familias
Sección de Familias Numerosas
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid

Para dudas o consultas relacionadas con este trámite, contacta a través de los canales de atención al ciudadano o del correo electrónico familiasnumerosas@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

Examinaremos la solicitud y la documentación. Si resultase incompleta o defectuosa, te pediremos que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), aportes la documentación que falte o que subsanes los errores, es decir, que los corrijas. Si no lo haces, entenderemos que desistes de la solicitud.  

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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