Descripción
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Referencia70871
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Descripción
Tarjeta personal e intransferible que acredita el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Comunidad de Madrid.
Se obtiene de oficio junto a la Resolución del reconocimiento de discapacidad y, en caso de no disponer de ella, puede solicitarse en cualquier momento.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por la Comunidad de Madrid:
- que no hayan tenido nunca tarjeta de discapacidad.
- que hayan perdido o deteriorado la tarjeta.
- que tengan la tarjeta en formato electrónico y la necesiten en soporte físico.
Requisitos
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Al rellenar el formulario elegir la opción que corresponda:
- Si no has tenido nunca tarjeta de discapacidad, marca “Primera emisión”.
- Si has perdido o se ha deteriorado la tarjeta, marca “Pérdida o deterioro”.
- Si tienes la tarjeta en formato electrónico y la necesitas en soporte físico marca “Otros”.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- De no tener nacionalidad española, acreditación administrativa de residencia legal en España (Sin Tarjeta de Residencia, además: carné de identidad de su país de origen o pasaporte).
- En caso de tener representante, documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho Acreditación residencia legal en España del representante legal o guardador de hecho.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la correspondiente documentación:
- DNI/NIE del interesado.
- En caso de tener representante: DNI/NIE del representante legal o guardador de hecho.
- Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (Coincidente con el domicilio de residencia).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial:
- en el Centro Base de atención a personas con discapacidad que te corresponde, según tu domicilio (consulta tu Centro Base y, antes de acudir, solicita cita a través de CITA PREVIA ON-LINE) o
- en los lugares habilitados para ello, previa solicitud de cita.
Documentación de interés
Tramitación
En el plazo de tres meses recibirás la tarjeta de discapacidad en soporte físico, en la dirección que figure en tu solicitud, por correo ordinario. También podrás acceder a la tarjeta de discapacidad en formato electrónico a través de la aplicación móvil “Tarjeta de discapacidad” de la Comunidad de Madrid
Si ya estás tramitando el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, tu tarjeta se emitirá en el formato elegido junto a la resolución, siempre que el grado reconocido sea igual o superior al 33%.
Si no tienes reconocido el grado de discapacidad, pulsa en el siguiente trámite para solicitarlo.
Normativa
- Orden 1245/2020, de 14 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifican parcialmente los modelos de solicitud de tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad de la Comunidad de Madrid, regulada mediante la Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, anteriormente modificada por la Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, y la solicitud de reconocimiento del Grado de Discapacidad, modelo aprobado por la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, modificada parcialmente mediante la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 270, de 4 de noviembre)
- Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de solicitud de Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
- Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2012. Corrección de errores: BOCM de 15 de enero de 2013).
- Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
- Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).