Descripción
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Referencia39232
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Descripción
Procedimiento de autorización para la continuidad en el arrendamiento como consecuencia de la jubilación o fallecimiento del arrendatario para locales de la Agencia de Vivienda Social.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 1995 (antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos):
- Ser el cónyuge del titular fallecido o, de no existir, su hijo.
- Continuar la misma actividad desarrollada en el local.
- Que no se hayan producido anteriormente otras dos subrogaciones.
- En las subrogaciones de los hijos o descendientes, el contrato durará el número de años que falten para completar veinte a contar desde el 1 de enero de 1995, es decir, hasta el 1 de enero de 2015.
Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995:
- Ser heredero o legatario del titular fallecido.
- La duración no podrá ser superior a la pactada en el contrato.
- Notificar por escrito la subrogación dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Plazo:
- Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cualquier momento.
- Contratos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, la subrogación deberá notificarse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Tramitación
La solicitud de subrogación deberá dirigirse por escrito a la Agencia de Vivienda Social dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Una vez recibida la solicitud de autorización se comprobará la documentación aportada, si reúne los requisitos señalados anteriormente se concederá y notificará la autorización de subrogación, en estos supuestos la Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un quince por ciento (15%) de la que se viniese cobrando con cada transmisión, salvo que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en cuyo caso la transmisión no da lugar al aumento de renta.
En el caso de que la subrogación se hubiese producido sin la autorización de la Agencia de Vivienda Social se iniciarán las acciones legales oportunas para la recuperación del inmueble.
Normativa
- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).