Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Familiares, cónyuge o pareja de hecho de la persona titular del contrato.
Requisitos
- Cumplir las condiciones que dan derecho a la vivienda:
- Solo unidades familiares con ingresos anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Calcula los ingresos máximos para acceder a una vivienda protegida.
- No ser titular (ninguno de los miembros de la unidad familiar) del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional. No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada. Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
- A las mujeres víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de esta situación, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
- No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud. Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
- Por renuncia expresa a la vivienda por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la residencia en dicha vivienda.
- Por imposibilidad material de abono de la fianza o de la renta.
- En el caso de fallecimiento:
- Estar empadronado en la vivienda.
- Tener el grado de parentesco necesario con la persona inquilina, que varía en función de la fecha de firma del contrato:
- antes de 9 de mayo de 1985, el grado de parentesco necesario es:
- cónyuge o pareja de hecho. Si no lo hay,
- hijos que conviviesen durante 2 años antes a su fallecimiento. Si no los hay,
- padre, madre, abuelos o bisabuelos que estuviesen a su cargo y conviviesen durante mínimo los 3 años antes de su fallecimiento.
- No incluye a otros familiares.
- Desde 9 de mayo de 1985 hasta 31 de diciembre de 1994, el grado de parentesco necesario es:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido en la vivienda los 2 años antes a su fallecimiento.
- No incluye a otros familiares.
- Desde 1 de enero de 1995, el grado de parentesco necesario es:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido en la vivienda durante 2 años antes a su fallecimiento.
- Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos que hayan convivido los 2 años antes de fallecimiento y sufran una discapacidad igual o superior al 65 %.
- No incluye a otros familiares.
- antes de 9 de mayo de 1985, el grado de parentesco necesario es:
- En caso de divorcio o separación
- En caso de separación, tener sentencia firme.
- En caso de divorcio, escritura de capitulaciones matrimoniales, liquidación de sociedad de gananciales o renuncia del otro cónyuge.
- En todos los casos, abonar la tasa correspondiente a la autorización de subrogación.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- En su caso, pasaporte del/los solicitantes.
- Original del ejemplar para la Administración del pago de la Tasa 4727 del modelo 030.
- En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia de la Sentencia FIRME de separación o divorcio.
- En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia del Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones Públicas (distintas de la Comunidad de Madrid).
- En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia del Convenio regulador en el que se adjudique la titularidad de la vivienda a uno de los cónyuges o escritura de la liquidación de la sociedad de gananciales o de renuncia a la vivienda otorgada por el cónyuge titular del contrato.
- Documentación acreditativa del parentesco invocado para la subrogación (cambio de titular)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del/de los solicitante/s
- En su caso, certificado de nacimiento del solicitante
- En su caso, certificado de nacimiento de otros familiares ( adjuntar Anexo de autorización de consulta de datos personales)
- En su caso, certificado de defunción del titular
- En su caso, certificado de emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
- Certificado de empadronamiento del solicitante
- Certificado de empadronamiento de todas las personas que habitan en la vivienda objeto de subrogación. (adjuntar Anexo de autorización de consulta de datos personales)
- Certificado de NO titularidad de propiedad, expedido por el Registro de la Propiedad
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Datos de Renta
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados
Información adicional
Si tienes dudas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico de la oficina de la vivienda:oficinavivienda@madrid.org
Normativa
- Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el parque de Viviendas de emergencia social y se regulan los procedimientos de adjudicación de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 133, de 6 de junio).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre)
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Autorización subrogaciónPagar tasa 55.58€
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Cuando recibamos la solicitud, iniciaremos la tramitación del procedimiento y revisaremos la documentación que hayas aportado.
Si fuese necesario corregir algo (subsanar), nos pondremos en contacto contigo mediante notificación.
Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud