Descripción

  • Referencia
    91400
  • Descripción

    Las instalaciones de generación de electricidad, así como las de demanda conectadas la red de distribución o transporte a una tensión superior o igual a 36 kV deben solicitar al órgano competente para otorgar la autorización de la instalación su pronunciamiento expreso sobre la adecuada constitución de una garantía económica. Su finalidad será la obtención de la autorización de explotación o el suministro de un consumo concreto, respectivamente.

    Es requisito imprescindible acompañar dicha confirmación de la adecuada presentación de la garantía por parte del solicitante a la solicitud de conexión y acceso de instalaciones de generación de electricidad y de demanda ante el gestor de red de transporte, o en su caso de la red de distribución.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Productores de energía eléctrica, o titulares de instalaciones de demanda cuyo punto de conexión  sea igual o superior a 36 kV, así como sus representantes autorizados.

 

Requisitos

Requisitos previos

Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante deberá obtener de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Madrid resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 € por kW de potencia instalada/demandada, en el caso de instalaciones de producción y de demanda, o de 20 € por kW de potencia instalada, en el caso de instalaciones de almacenamiento.

Están exentas de la presentación de la garantía las instalaciones que se indican a continuación, salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio  (según artículo 23 y 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica):

  • las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, o
  • aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción.
  • las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.

La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.
 

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

  1. la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  2. la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar junto a la solicitud:
    1. Copia del resguardo de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.
    2. Poder de representación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Tras la presentación de la solicitud y documentación se procederá a verificar la adecuación de la garantía económica depositada.

Si la solicitud o el resguardo de depósito de la garantía que la acompañan no fuesen acordes a la normativa, se requerirá al interesado para que la subsane. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 

Si la solicitud y el resguardo presentados están correctamente cumplimentados se procederá a dictar resolución sobre la adecuada constitución de la garantía.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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