Descripción
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Referencia36150
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Descripción
Todas las oficinas de farmacia estarán señalizadas con un letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz griega o de malta verde. Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario podrán disponer de señales adicionales, con previa autorización, sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- Exposición de los motivos por los que se solicita la señalización adicional.
- Aporte documental (fotografías) en el que se aprecie claramente el obstáculo o circunstancias que impiden la correcta localización de la farmacia.
- Croquis de situación de la oficina de farmacia de la que es titular, con nombre de vías, indicando con exactitud la ubicación de la señalización solicitada.
- Descripción detallada de las características de la señalización adicional solicitada.
- Declaración responsable de contar con las preceptivas autorizaciones sectoriales.
- Documento acreditativo de la representación. Sólo tendrá que presentarse en los siguientes supuestos:
- Si la solicitud es enviada por un titular de una Oficina de farmacia con varios titulares. En este caso es preciso aportar el Anexo I: Modelo de adhesión de cotitulares de la oficina de farmacia disponible en el apartado Gestión pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
- Si la notificación es enviada por representante del titular o titulares de la oficina de farmacia. En este caso es preciso aportar documento de otorgamiento de representación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
- O a través del teléfono: 91 426 92 83 / 91 426 91 74
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).