Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que tienen una resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
En caso de menores de edad, sus progenitores o representantes legales.
Requisitos
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Tener una resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Presentar la solicitud de revisión de grado en los siguientes plazos, según el caso:
- Si el grado de discapacidad es revisable:
- Resoluciones emitidas antes del 20 de abril de 2023: 3 meses antes de finalizar la validez indicada en la resolución.
- Resoluciones emitidas a partir del 20 de abril de 2023: una vez pasada la fecha de revisión indicada en la resolución. Solo debe solicitarse si la administración no ha iniciado el procedimiento de revisión de oficio.
- Si el grado de discapacidad es definitivo:
- Haber transcurrido al menos 2 años desde la resolución inicial.
- Excepcionalmente antes de los 2 años en caso de cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento o por errores.
- Si el grado de discapacidad es revisable:
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de revisión por modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado de discapacidad: Informes sanitarios actualizados, que acrediten esta modificación.
- Documento acreditativo de la representación de mayores de edad solo cuando la persona representante no haya representado previamente al solicitante:
- Resolución judicial o, en su defecto, el documento de autorización de la representación.
- Documento adicional que se aporta junto a la presente solicitud, en supuesto de menores de edad con dos progenitores:
- Anexo de autorización del segundo progenitor, si la solicitud no ha sido firmada por ambos progenitores.
- Documentos adicionales que se aportan junto a la presente solicitud, en supuesto de menores de edad con progenitor único salvo que se hubieran aportado anteriormente:
- Certificación del Registro Civil que acredite los datos familiares.
- Resolución judicial firme que declare que un solo progenitor tiene atribuida la patria potestad en su caso.
- Denuncia policía o demanda juridicial de abandono en caso de abandono que ha sido comunicado a las Autoridades.
- Resolución administrativa o judicial que adopta medidas de protección a favor de la mujer y los menores a su cargo en caso de progenitor único por violencia de género.
- Certificado de defunción del otro progenitor en caso de progenitor único por viudedad (en caso de que corresponda).
- Documentos adicionales que se aportan junto a la presente solicitud, en supuesto de menores de edad en situación de acogida salvo que se hubieran aportado anteriormente y no se hubieran producido cambios:
- En el caso de Acogimiento en Centros Residenciales, documento que acredite el alta en el centro.
- En el caso de Acogimiento Familiar, certificado de acogimiento que la Administración entrega a la familia.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI del interesado.
- En caso de tener representante: DNI de representante.
- Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (coincidente con el domicilio de residencia).
- Historia clínica sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
- Si el solicitante no tiene nacionalidad española: acreditación administrativa de residencia legal en España.
- Si el representante no tiene nacionalidad española: acreditación de la residencia legal en España del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOCM nº 252, de 20 de octubre).
- Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completa la solicitud, comunicaremos por SMS una cita presencial para realizar la valoración. En caso de que se den alguna de las circunstancias especiales previstas en la normativa, la valoración se realizará de forma no presencial.
A continuación, el equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesto de la valoración realizada.
Finalmente, la persona solicitante recibirá una resolución que indica el porcentaje del grado de discapacidad reconocido.
Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento podrán disponer de la tarjeta de discapacidad en formato electrónico a través de la Cuenta Digital y en la App Tarjeta de Discapacidad. También se puede solicitar la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en formato físico.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el órgano responsable en los siguientes plazos:
- 30 días hábiles desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- 30 días hábiles a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Contacto
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud