Descripción
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Referencia20800
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Descripción
Regulación de la práctica docente de la danza tanto en los centros docentes públicos como en los centros docentes privados debidamente autorizados.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. El alumno realizará la petición dirigida al director, exponiendo las razones y aportando los documentos y justificantes oportunos, antes de finalizar el mes de septiembre.
Presentación de solicitudes
* Recogida de solicitud:
- Ver apartado Gestión pulsando el botón Tramitar al principio de esta ficha.
- Punto de Información de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación.
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de solicitud y documentación:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Ver información relacionadaen el apartado de documentación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Orden 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOCM nº 167, de 16 de julio).
* Corrección de errores de la Orden 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, apreciado error tipográfico en la publicación del Anexo I, se procede de nuevo a su publicación (BOCM nº 174, de 24 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).