Descripción
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Referencia13491
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Descripción
Autorización del uso del fuego, para el lanzamiento de fuegos artificiales, quema de residuos vegetales, prácticas con fuego, uso de maquinaria que pueda producir chispas o deflagración, barbacoas en áreas recreativas y eventos varios de uso de fuego.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. Pulsa TRAMITAR para encontrar los formularios de este procedimiento y prepara los siguientes documentos antes de realizar el trámite:
- Solicitud
- Documentos y/o anexos a aportar junto a la solicitud, según el tipo de autorización:
- Quema de residuos vegetales en peligro bajo
- Espectáculo público de fuegos artificiales
- Quema de residuos vegetales en peligro medio
- Uso de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración
- Prácticas con fuego o eventos varios
Escrito que contenga la siguiente información:
- Fecha de inicio y de fin.
- Plano de la zona donde se va a realizar la quema, indicar polígono y parcela, coordenadas…
- Descripción del uso del fuego.
- Permiso del Ayuntamiento o de la autoridad competente. Si la Entidad Organizadora es el propio Ayuntamiento, copia del Acuerdo en el que se aprobó la celebración de los fuegos artificiales.
- Autorización de la Delegación del Gobierno, en el supuesto que el peso total bruto del producto explosivo supere los 50 kilos y Plan de Seguridad y Emergencias tal como lo estipula el RD 1335/2012 21 septiembre 2012.
- Plano del lugar con indicación de la zona comprendida en un radio de 500 metros, a contar desde el punto donde se han de realizar los disparos.
- Informe técnico de la Empresa Pirotécnica, conteniendo: datos de la empresa (nombre, NIF, domicilio, teléfono; Identificación de Responsable y Operarios que van a estar realizando el disparo; kg totales de la mezcla explosiva que se van a usar, así como descripción somera de las tipologías de material pirotécnico y diámetros máximos de disparo que se van a emplear.
Escrito que contenga la siguiente información:
- Fecha de inicio y de fin.
- Plano de la zona donde se va a realizar la quema, indicar polígono y parcela, coordenadas…
- Descripción del uso del fuego.
Escrito que contenga la siguiente información:
- Fecha de inicio y de fin.
- Plano de la zona donde se va a utilizar la maquinaria. Indicar polígono y parcela, coordenadas...
- Descripción del tipo de actividad y maquinaria a emplear.
Escrito que contenga la siguiente información:
- Fecha de inicio y de fin
- Hora de inicio y de fin.
- Plano de la zona donde se va a realizar la práctica con fuego, el uso del fuego u otros eventos. Indicar polígono y parcela, coordenadas...
- Descripción del tipo de evento o actividad.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Ámbito de aplicación:
Montes o terrenos forestales, y en una franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. Más información, en la sección Documentación de interés.
La Consejería de Presidencia regula el uso del fuego de la Comunidad de Madrid.
Uso del fuego. Épocas de Peligro:
- Alto: Del 15 de junio al 30 de septiembre
- Medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre
- Bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo
No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.
Usos y actividades prohibidos durante todo el año:
- Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
- Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
- Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
- Realizar quemas de residuos en vertederos.
- Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos
- Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice (punto 2.2.3. del Anexo 2 del Decreto 58/2009, de 4 de junio, v. Referencia Legal)
Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, (ver sección "Documentación de interés"), estará permitido el uso de fuego en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal.
Plazos y efectos del silencio administrativo
15 días
Normativa
- Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 154, de 29 de junio)
- Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 6 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 135, de 7 de junio)
- Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 38, de 14 de febrero)
- Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 202, de 25 de agosto)
- Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 136, de 9 de junio)
- Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Ley 43/03 de 21 de noviembre de Montes.
- Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 215, de 8 de septiembre).
Órgano responsable
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17 julio 2007- 24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).