Descripción
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Referencia20799
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Descripción
Regulación de la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las Enseñanzas profesionales de música para la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Condiciones de acceso
- Podrán acceder al primer curso de las Enseñanzas profesionales de música los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
- Del mismo modo podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada de estas enseñanzas aquellos alumnos que superen la prueba establecida en el artículo 8.2 del Decreto anteriormente mencionado.
- La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales regulará las pruebas por las que se accede a estas enseñanzas.
Titulación
- Tal y como dispone el artículo 18 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada por el alumno. Para obtener el título profesional de música será necesaria la evaluación positiva o superada en todas las asignaturas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, del citado Decreto, los alumnos que finalicen las Enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Documentación a presentar
- Solicitud, ver apartado Tramitar al principio de esta ficha.
- Se aportarán todos los documentos justificativos que el alumno considere necesario.
- Informe del tutor.
- Certificación académica del alumno.
- Toda la documentación se presentará en la Secretaría del Centro.
Presentación de solicitudes
Recogida:
- Ver apartado Gestión pulsando el botón Tramitar al principio de esta ficha.
- Punto de Información de Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación.
- Oficinas de Atención al Ciudadano
Presentación:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Se podrá consultar la tramitación de este procedimiento, así como información complementaria, en el apartado Información Relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejería de Educación (BOCM nº 167, de 16 de julio).
* Orden 3314/2010, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, que regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música (BOCM nº 169, de 16 de julio).
* Orden 2516/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplía a todas las especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad de Madrid el perfil Jazz, y se extiende a la especialidad instrumental de Instrumentos de Púa el perfil Música Antigua (BOCM nº 199, de 22 de agosto)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).