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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Cualquier ciudadano que haya aportado en su día un documento a un proceso judicial o que tenga un interés legítimo en el mismo y que se encuentre incluido en una de las relaciones de expedientes judiciales que publique la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid en el BOCM, antes de proceder a su expurgo.
Información adicional
Plazo:
Dos meses, desde la publicación en el BOCM de la relación de expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo, transcurridos los cuales sin que hayan promovido la devolución de los documentos, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados o a obtener el testimonio o certificación de la documentación obrante en el proceso judicial.
Normativa
- Resolución de 23 de octubre de 2015, del Director General de Justicia, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de estas por tener interés legítimo. (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
- Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 262, de 4 de noviembre)
- Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
- Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 172, de 20 de julio)
- Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)
- Artículo 16 del Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.
En el caso de que se produjera la denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
El acceso por el propio interesado a sus datos de carácter personal recogidos en el proceso judicial correspondiente sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud