Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  3. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de fundaciones
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de extinción, formulada por el Patronato de la fundación, dirigida al Protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

La unidad responsable de ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la fundación es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

El Protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.

El procedimiento se inicia con la solicitud al Protectorado de ratificación del acuerdo de extinción y finaliza con la notificación a la fundación por parte Protectorado de la ratificación de dicho acuerdo o el transcurso de tres meses desde la notificación sin pronunciamiento expreso del mismo.

Finalmente, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de extinción aprobado por el Patronato y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación por el Protectorado la ratificación del acuerdo de extinción, o transcurrido dicho plazo sin haberse pronunciado expresamente el Protectorado.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 08/10/2024
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