Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    L121
  • Descripción

    El desarrollo de determinados proyectos de investigación biomédica, así como la modificación relevante del mismo, requiere contar con la autorización del órgano autonómico competente en materia de investigación sanitaria tras evaluación favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Persona física responsable del desarrollo del proyecto de investigación.
  2. Entidad de gestión o administración del proyecto o su representante.

Requisitos

  1. Desarrollar un proyecto de investigación biomédica o modificación relevante de un proyecto ya autorizado, en alguno de los siguientes ámbitos:
    1. Proyectos de investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes:
      1. Proyectos de investigación con células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes.
      2. Proyectos de investigación biomédica con embriones o fetos humanos o en sus estructuras biológicas.
    2. Proyectos de investigación que impliquen procedimientos invasivos en seres humanos 
  2. Contar con el informe favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente.
  3. Tener autorización de la dirección del centro donde se llevará a cabo la investigación.
  4. Ceder al Banco Nacional de Líneas Celulares cualquier línea pluripotente que se genere durante el desarrollo del proyecto. 
  5. Presentar una memoria del proyecto de investigación, que deberá contener la información especificada en las instrucciones:
    1. Descripción del proyecto y de sus fases y plazos, que incluya información sobre el estado actual de los conocimientos científicos en el ámbito del mismo.
    2. Justificación, objetivos y especificación de su restricción al ámbito básico o su extensión al ámbito clínico de aplicación.
    3. Descripción de los medios materiales y humanos, así como recursos disponibles para el desarrollo del proyecto.
    4. Documentación aportada por el/la investigador/a principal en la que consten los objetivos, los protocolos que se van a utilizar y los resultados esperables del proyecto.
    5. Descripción de las condiciones financieras del proyecto y su presupuesto, así como declaración y compromiso de ausencia de su carácter lucrativo.
    6. Indicación de la procedencia de la financiación para la realización del proyecto.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Puedes ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo electrónico: sginvestigacionsanitaria@salud.madrid.org 

Documentación de interés

Instrucciones sobre la documentación a presentar
Descargar
586.02 KB

Tramitación

La solicitud se examinará por parte del personal técnico y, en aquellos casos que se considere necesario, se podrá solicitar la subsanación de la misma, o bien la aportación de documentación complementaria, para lo cual, se requerirá al solicitante que, en un plazo de 10 días, aporte la documentación correspondiente. Si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución expresa.

En aquellos proyectos que lo requieran se solicitará, previo a la autorización del proyecto, informe preceptivo a: 

  • Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (ISCIII)
  • Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (Ministerio de Sanidad)

Asimismo, una vez finalizado el procedimiento de autorización se comunicará al Registro de Proyectos de Investigación (Instituto de Salud Carlos III) los datos correspondientes.

El responsable del proyecto presentará una memoria con los resultados del estudio a la finalización del mismo. Dicha memoria deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de aportación de documentos a la solicitud de autorización del proyecto.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Investigación y Docencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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