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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas que deseen facilitar el acceso a prácticas no laborales en sus centros de trabajo a personas jóvenes.
Requisitos
- Presentar la solicitud acompañada de los documentos correspondientes en los plazos señalados, según la fase del procedimiento de que se trate.
- Cumplir los requisitos de cada fase, así como los requisitos que deben reunir los candidatos a la práctica laboral.
Fase inicial
- Un convenio cumplimentado y sin firmar para su valoración por los Servicios Jurídicos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo. Se devolverá para su firma por el representante de la empresa. Una vez firmado por este, se deberá enviar para su firma por la Consejería, cuya vigencia será de 2 años desde la fecha de su firma por el representante de la Administración.
- Un programa de prácticas (anexo II) adecuado al puesto de trabajo en el que se van a desarrollar las prácticas. incluirá el contenido de las prácticas, su duración total, lugar de realización, la formación asociada, los/as tutores/as designados por parte de la empresa y los sistemas de tutoría y evaluación a seguir a lo largo de todo el programa. Se adjuntarán tantos programas de prácticas como puestos de trabajo diferentes se propongan para la realización de las mismas.
- El poder del representante de la entidad deberá bastantearse por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Presentar o autorizar la consulta de los datos de los certificados de estar al corriente en Obligaciones Tributarias y Seguridad Social
- Preselección de los candidatos por los Servicios Públicos de empleo y selección final por las empresas. Ver requisitos más abajo.
- En los diez días anteriores al inicio de las prácticas, presentación de:
- Documento de selección (anexo III) para la realización de las prácticas no laborales, firmado por la Dirección de la Oficina de Empleo y el representante legal de la empresa, en el que se indique el nombre de la persona preseleccionada que cumple los requisitos para participar en el programa de prácticas en empresas, que se encuentre inscrita como desempleada y se adecue al perfil del puesto en prácticas ofrecido.
- Acuerdo de la empresa y la persona desempleada (anexo IV) para la realización de las prácticas firmado por ambas partes. Del acuerdo que informará al Servicio Público de Empleo y a los representantes legales de los trabajadores antes del comienzo de las prácticas.
Fase de desarrollo de las prácticas no laborales
- No supondrán relación laboral entre la empresa y la persona joven beneficiaria.
- Se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial.
- Se realizarán bajo la dirección y supervisión de un tutor.
- Tendrán una duración de entre 3 y 9 meses.
- La empresa abonará el importe de la beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Asimismo, incluirá a las personas jóvenes beneficiarias en la Seguridad Social
- A su finalización, la empresa entregará un certificado de la práctica realizada, sus contenidos formativos, su duración y el periodo de su realización.
Fase final de justificación
Presentar en los diez días posteriores a la finalización de las prácticas:
- Memoria y Evaluación (anexo V) de las actividades realizadas. Este documento también se enviará en el caso de no finalización de las prácticas, cualquiera que fuese su causa.
- Copia del Certificado (anexo VI),expedido a la persona desempleada, que incluirá una descripción de la práctica realizada y del puesto o puestos de trabajo ocupados durante las mismas, así como los contenidos formativos asociados, la duración del período de prácticas y las fechas de su realización.
Requisitos de los candidatos a las prácticas
- Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo.
- Tener entre 18 y 25 años, inclusive.
- Poseer una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.
- No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad. No se tienen en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Documentación
Documentos requeridos para la firma del convenio:
- Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad Social
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones en materia de tributos
- Modelo de Convenio de Prácticas no Laborales. Sin firmar (Anexo I)
- Programa de Prácticas no Laborales (Anexo II)
- Bastanteo de poderes
- Otros (especificar)
Documentos requeridos después de la firma del convenio:
- Convenio de prácticas no laborales firmado
- Selección de candidatos
- Acuerdo empresa / persona en practicas
- Memoria y Evaluación
- Certificado de practicas
- Otros (especificar)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2017, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre” (BOCM nº 139, de 13 de junio)
- Resolución de 24 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación, por la que se aprueba publicar el modelo de impreso correspondiente a los procedimientos “Solicitud para la realización de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre”. (BOCM nº 58, de 9 de marzo)
- Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre por el que se regulan las practicas no laborales en empresas (BOE nº278, de 18 de noviembre)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud