Descripción
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Referencia47174
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Descripción
Autorización de establecimientos de primera venta de productos de la pesca congelados o transformados a bordo; productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados cuando los productos no se descarguen en puerto; y cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja o se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión, en los plazos requeridos, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que se precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico.
- Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.
- Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Se entiende por primera venta aquella que se realiza por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros
- Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
- Reglamento (CE) nº 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1966/2006, del Consejo (modificado por el Reglamento (UE) 599/2010, de 8 de julio).
- Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre relativo al régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos comunitarios.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).