Descripción

  • Referencia
    43120
  • Descripción

    El artículo 19 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que las entidades que realicen las evaluaciones de la conformidad relacionadas con la fase de evaluación de la conformidad y comercialización de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, tendrán la consideración de organismos designados a los efectos de esta ley y serán habilitadas para el desarrollo de su actividad por las Administraciones Públicas competentes para el ejercicio de esas funciones.
     

Requisitos

Personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos y dispongan de las instalaciones adecuadas, equipamiento y medios necesarios para ejercer su actividad y que presenten la correspondiente solicitud a la Administración Pública competente en el territorio donde accedan a la actividad para la que desean ser designados. (Puedes ampliar la información en la sección Documentación de interés).

Documentación a presentar

1. Solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.
3. Justificante de pago de tasa, ver apartado "Gestión" pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

La tasa se denomina “Intervención y control de laboratorios autorizados” y el acceso a la misma se realiza a través del enlace: http://gestiona.madrid.org/suin_m030/run/j/ListaTasasConsejeria.icm?accionRealizar=Buscar#, buscando en el apartado ORDENACIÓN DE INSTALAC. Y ACTIV. INDUSTR.ENERGET. Y MINERAS.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Organismo notificado (según artículo 2, apartado p, del Real Decreto 889/2006): Entidad, pública o privada, que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado como tal por las administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión Europea.

Organismo de control metrológico (según artículo 2, apartado o, del Real Decreto 889/2006): Entidad, pública o privada, designada por una administración pública competente española para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control petrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.

Los organismos notificados y de control metrológico, deben demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos estipulados para su habilitación y deberán informar a la Administración Pública competente que los designó, al día siguiente de que se produzca, de cualquier modificación que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos, acompañando, en su caso, el correspondiente informe o certificado de la entidad de acreditación.

Documentación de interés

Requisitos
Descargar
90.59 KB

Tramitación

  1. Instancia solicitando la designación, acompañada de la documentación establecida y del justificante del pago de tasa.
  2. Revisión de la documentación y comprobaciones pertinentes. Si procede, subsanación de defectos.
  3. Designación, asignación de un número de identificación al organismo notificado o de control metrológico, que coincidirá con el número de su inscripción en el Rregistro del Ccontrol Mmetrológico, y notificación al solicitante.
  4. Las designaciones se notificarán al Organismo de Cooperación Administrativa. Dicho Organismo transmitirá la información anterior al resto de las autoridades competentes españolas, en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología y, además, cuando la designación anterior se refiera a un organismo notificado, a la autoridad notificante, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que la transmitirá a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea.

El organismo, cuya designación esté amparada en un certificado de acreditación, solo podrá adquirir la condición de Organismo Notificado una vez que hayan transcurrido dos semanas desde la notificación realizada por la autoridad notificante, sin que la Comisión Europea y los demás Estados miembros hayan formulado objeción alguna. El plazo será de dos meses, en el caso de que la designación no se ampare en un certificado de acreditación.

Para los organismos de control metrológico se aplicarán los plazos del punto anterior. Los plazos empezarán a contar desde que el Organismo de Cooperación Administrativa notifique la correspondiente designación al resto de las Administraciones Públicas competentes, que podrán realizar observaciones ante el Organismo de Cooperación Administrativa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar