Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos y dispongan de las instalaciones adecuadas, equipamiento y medios necesarios para ejercer su actividad y que presenten la correspondiente solicitud a la Administración Pública competente en el territorio donde accedan a la actividad para la que desean ser designados. (Puedes ampliar la información en la sección Documentación de interés).
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento de liquidación de tasa
- Documentación que acredite la capacidad de obrar del representante
- Escritura de constitución de la entidad
- Justificante de inscripción en el Registro Mercantil
- Estatutos de le entidad
- NIF de la entidad
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por un importe mínimo de 1.200.000 €, por siniestro
- Descripción de las actividades para las que se solicita la designación: información sobre el módulo de evaluación de la conformidad, el instrumento de medida y, si procede los rangos de medida
- Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 244/2016.
- Compromiso de documentar que las actuaciones que se realicen no incurren en situación de conflicto de interés por razón de cliente o producto
- Modelos de certificados de evaluación de la conformidad
- Certificado de acreditación en los procedimientos de evaluación de la conformidad para los que se solicita la designación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.
- Declaración por la que se autoriza a ENAC a entregar a la Administración Pública competente y a requerimiento de esta, copia de a documentación que presentó en el proceso de acreditación
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE del representante
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Organismo notificado (según artículo 2, apartado p, del Real Decreto 889/2006): Entidad, pública o privada, que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado como tal por las administraciones públicas competentes en el ámbito de la Unión Europea.
Organismo de control metrológico (según artículo 2, apartado o, del Real Decreto 889/2006): Entidad, pública o privada, designada por una administración pública competente española para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control petrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
Los organismos notificados y de control metrológico, deben demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos estipulados para su habilitación y deberán informar a la Administración Pública competente que los designó, al día siguiente de que se produzca, de cualquier modificación que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos, acompañando, en su caso, el correspondiente informe o certificado de la entidad de acreditación.
Normativa
- Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de designación, modificación o baja de organismos notificados o de control metrológico (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (BOE núm. 309, de 23 de diciembre). Texto consolidado
- Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE núm. 137, de 7 de junio) Texto consolidado
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
- Instancia solicitando la designación, acompañada de la documentación establecida y del justificante del pago de tasa.
- Revisión de la documentación y comprobaciones pertinentes. Si procede, subsanación de defectos.
- Designación, asignación de un número de identificación al organismo notificado o de control metrológico, que coincidirá con el número de su inscripción en el Rregistro del Ccontrol Mmetrológico, y notificación al solicitante.
- Las designaciones se notificarán al Organismo de Cooperación Administrativa. Dicho Organismo transmitirá la información anterior al resto de las autoridades competentes españolas, en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología y, además, cuando la designación anterior se refiera a un organismo notificado, a la autoridad notificante, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que la transmitirá a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea.
El organismo, cuya designación esté amparada en un certificado de acreditación, solo podrá adquirir la condición de Organismo Notificado una vez que hayan transcurrido dos semanas desde la notificación realizada por la autoridad notificante, sin que la Comisión Europea y los demás Estados miembros hayan formulado objeción alguna. El plazo será de dos meses, en el caso de que la designación no se ampare en un certificado de acreditación.
Para los organismos de control metrológico se aplicarán los plazos del punto anterior. Los plazos empezarán a contar desde que el Organismo de Cooperación Administrativa notifique la correspondiente designación al resto de las Administraciones Públicas competentes, que podrán realizar observaciones ante el Organismo de Cooperación Administrativa.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud