Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Soportar, de forma temporal o estacional, un considerable aumento de población o recibir un flujo de visitantes que afecte a la viabilidad de los servicios municipales habituales.
- Cumplir las siguientes condiciones:
- Tener una población de derecho superior a 20000 e inferior a 75000 habitantes.
- Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.
- Que no sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la Secretaría General del último censo de edificios y viviendas con el fin de acreditar que el número de segundas residencias supera las principales.
- Certificado del último censo de población en el que se acredite una población de derecho superior a 20000 habitantes.
- Certificado del Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se motive la solicitud de declaración de municipio turístico.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE nº 59, de 9 de marzo).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Cuando la solicitud esté completa, se solicitará el informe a la Consejería competente en materia de turismo.
Recibido el informe de turismo, se emitirá el informe-propuesta para la declaración de municipio turístico por la Consejería competente en materia de Administración Local.
Plazo de respuesta
El plazo estimado para emitir el informe es de 3 meses.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud