Descripción
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ReferenciaL262
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Descripción
Autorización para la modificación por cambio de estructura que afecta únicamente al servicio de farmacia de centros sanitarios (hospitales, atención primaria y otros) y de centros sociosanitarios de carácter residencial.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Titulares de centros sanitarios y centros sociosanitarios de carácter residencial.
Requisitos
- Disponer de una unidad U.83 Servicio de Farmacia, autorizada en un centro sanitario, o en un centro sociosanitario con internamiento.
- Acreditar la representación si una persona o entidad diferente al representante legal de centro presenta la solicitud.
- Pagar la tasa.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Modificación por cambio de estructura de Servicio de farmacia en un centro sanitario
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación legal del centro (escritura, poder, etc.).
- En el caso de que la solicitud sea presentada por persona o entidad diferente al representante legal del centro, documento en el que se justifique la autorización para realizar el trámite.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (tasa de modificación). Modelo 030.
- Memoria técnica del proyecto a ejecutar, firmado por facultativo competente con indicación de cuáles son las áreas o zonas sujetas a modificación.
- Planos de detalle y conjunto de la zona o área a modificar, con indicación de la superficie total y su distribución.
- Equipamiento justificativo del área o zona a modificar (p.ej. Material y utillaje de laboratorio si la zona a modificar fuera la de farmacotecnia, o dotación y tipo de cabinas de flujo laminar si la zona a modificar fueran salas blancas, etc.).
- Memoria de actividad actualizada del Servicio de Farmacia (actividades, listado de PNTs, registros, etc.) con especificación de los cambios efectuados con motivo de la modificación de estructura del Servicio de Farmacia.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular o titulares.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante legal.
Modificación por cambio de estructura de Servicio de farmacia en un centro sociosanitario de carácter residencial
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación legal del centro (escritura, poder, …).
- En el caso de que la solicitud sea presentada por persona o entidad diferente al representante legal del centro, documento en el que se justifique la autorización para realizar el trámite.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (tasa de modificación). Modelo 030.
- Memoria técnica del proyecto a ejecutar, firmado por facultativo competente con indicación de cuáles son las áreas o zonas sujetas a modificación.
- Planos de detalle y conjunto de la zona o área a modificar, con indicación de la superficie total y su distribución.
- Equipamiento justificativo del área o zona a modificar (p.ej. Material y utillaje de laboratorio si la zona a modificar fuera la de farmacotecnia, o dotación y tipo de cabinas de flujo laminar si la zona a modificar fueran salas blancas, etc.).
- Memoria de actividad actualizada del Servicio de Farmacia (actividades, listado de PNTs, registros, etc.) con especificación de los cambios efectuados con motivo de la modificación de estructura del Servicio de Farmacia.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- En caso de persona física: NIF del titular o titulares.
- En caso de persona jurídica: NIF del representante legal.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Farmacéuticos
- Dirección: Calle Aduana, 29. 28013 Madrid
- Teléfono: 91 426 90 19
- Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Una vez completa la solicitud, emitiremos una resolución favorable o desfavorable, según el caso, y se la notificaremos a la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 289, de 4 de diciembre).
- Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente (BOCM nº 167, de 16 de julio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254 de 23 de octubre).
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65 de 16 de marzo)
- Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 139, de 14 de junio).
- Orden de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regulan las normas de funcionamiento y requisitos de los Centros, Servicios y Establecimientos, que manejan medicamentos citotóxicos.
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).