Descripción

  • Referencia
    L68
  • Descripción

    El mantenimiento de la capacitación para la realización de diferentes funciones con animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia requiere solicitud previa.

    Las funciones pueden ser:

    1. Cuidados de los animales.
    2. Eutanasia.
    3. Realización de los procedimientos.
    4. Diseño de los procedimientos.
    5. Supervisión del bienestar in situ.
    6. Veterinario designado.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Personas a las que la Comunidad de Madrid ha otorgado la capacitación inicial.
  2. Personas que obtuvieron la capacitación por experiencia, otorgada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre y cuando residan o trabajen en la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Estar capacitados para realizar la/s función/es para la/s que solicitan el mantenimiento de la capacitación.
  2. Estar capacitados para trabajar con la/s misma/s especie/s para las que se pretende mantener la capacitación.
  3. Haber realizado durante un periodo de tiempo determinado, uno o ambos tipos de las siguientes actividades de formación, necesariamente relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a las funciones que solicitan:
    1. Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas.
    2. Estancias autorizadas en centros de investigación externos al centro de trabajo habitual destinadas al aprendizaje de una técnica o método novedoso aplicable a la experimentación con animales.

 

Requisitos de las actividades de formación

Las actividades de formación recogidas indicadas en el apartado anterior (puntos 3.a. y/o 3.b.) tendrán, en conjunto, la duración mínima que se detalla para cada función:

  1. Cuidados de los animales: 20 horas.
  2. Eutanasia: 25 horas.
  3. Realización de los procedimientos: 45 horas.
  4. Diseño de los procedimientos: 40 horas.
  5. Supervisión del bienestar in situ: 90 horas.
  6. Veterinario designado: 90 horas.

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la función que requiera mayor número de horas.

Si las actividades de formación son cursos, deben estar impartidos por entidades legalmente constituidas con la solvencia técnica y medios necesarios para su desarrollo. Los cursos dirigidos a la obtención de la capacitación inicial, sólo serán considerados válidos para el mantenimiento de la capacitación en aquellos casos en que el interesado no realizase esos cursos para obtener esta capacitación inicial, y le fuese homologada la capacitación por experiencia.

 

Requisitos de la documentación

No se admitirán ni evaluarán actividades de formación diferentes a las recogidas en el apartado “Requisitos de los solicitantes” (puntos 3.a. y 3.b.). Por tanto, el solicitante no debe presentar ninguna documentación referente a actividades no admitidas para el reconocimiento del mantenimiento de la capacitación (publicaciones, pertenencia a Comités, desarrollo del trabajo habitual, etc.).

Toda actividad de formación admitida deberá estar acreditada mediante diplomas o certificados de asistencia expedidos por la entidad que imparte la formación, que recojan tanto su contenido (necesariamente relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la/s función/es que solicitan) como la duración en horas de la actividad de formación.

Si la actividad de formación incluye además de los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos de la Orden ECC/566/2015, otros diferentes no relacionados con estos resultados de aprendizaje, el diploma deberá hacer referencia expresa y diferenciada a los contenidos que están encaminadas a adquirir los resultados de aprendizaje de los módulos y a su duración en horas. No se tendrán en cuenta los diplomas o certificados de asistencia que no realicen esta distinción.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Copia del reconocimiento oficial de la capacitación inicial/ para la/s función/es o categoría/s para la/s que se solicita/n el mantenimiento de la capacitación.
  2. Certificado actualizado (últimos 3 meses) de empadronamiento en una localidad de la Comunidad de Madrid. O bien, certificado emitido por el centro usuario/criador/suministrador de animales de experimentación registrado en la Comunidad de Madrid, que acredite que es el centro de trabajo del solicitante (1).
  3. Diplomas o certificados de asistencia, que incluyan toda la información requerida por la normativa (2).

(1) De entre los dos grupos de destinatarios a los que va dirigido este trámite, no es necesario que presenten estos certificados las personas a las que la Comunidad de Madrid ha otorgado la capacitación inicial, tan solo los deben presentar aquellas personas que obtuvieron la capacitación por experiencia, otorgada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de demostrar que residen o trabajan en la Comunidad de Madrid.

(2) Los diplomas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Se referirán a las actividades de formación admitidas (impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas; y/o estancias autorizadas en centros de investigación con animales de experimentación).
  2. Estarán expedidos por la entidad que imparte la formación.
  3. Recogerán tanto el contenido de la actividad de formación (necesariamente relacionado con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a la/s función/es que solicitan) como su duración en horas.
  4. Los diplomas o certificados presentados recogerán, en conjunto, la duración mínima requerida para cada función.
  5. Si la actividad de formación incluye además de los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de los módulos de la Orden ECC/566/2015, otros diferentes no relacionados con estos resultados de aprendizaje, el diploma o certificado de asistencia deberá hacer referencia expresa y diferenciada a los contenidos que están encaminadas a adquirir los resultados de aprendizaje de los módulos y a su duración en horas. (No se tendrán en cuenta los diplomas o certificados de asistencia que no realicen esta distinción). ·
  6. No se tendrá en cuenta ninguna actividad de formación que no venga respaldada por un diploma o certificado de asistencia.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante
  2. DNI/NIE o tarjeta de identificación fiscal del representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.

Se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido para mantener la capacitación.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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