Descripción
-
Referencia43521
-
Descripción
La interconexión de máquinas recreativas de tipo B en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los salones de juego, en los casinos y en los locales específicos de apuestas, y la interconexión de máquinas tipo C en casinos, posibilita la obtención de premios acumulados o especiales. Requiere previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
- El sistema de interconexión deberá estar homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Material de Juego.
- Las máquinas interconectadas deberán disponer de sus correspondientes autorizaciones de explotación y comunicaciones de emplazamiento.
- Pago de la correspondiente tasa administrativa.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Solicitud
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Descripción de los premios en especie, en su caso, y su valor expresado en euros.
- Anexo firma solicitud de cada uno de los titulares de los establecimientos donde se instalarán las máquinas interconectadas.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030, tasa 5045).
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
- Relación de máquinas con indicación del tipo, modelo, serie y número de autorización de explotación.
- Relación de establecimientos donde se instalarán las máquinas interconectadas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Solicitud de modificación sustancial
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Relación detallada de las modificaciones sustanciales producidas en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la autorización: sistema de interconexión, tipos e importe máximo de premio y establecimientos a los que afecte la modificación.
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en su caso.
- Anexo firma solicitud de los titulares de cada uno de los establecimientos a los que afecte la modificación, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Comunicación de modificación no sustancial
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Relación detallada de las modificaciones no sustanciales producidas en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la autorización.
- Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa operadora, en su caso.
- Anexo firma solicitud de los titulares de cada uno de los establecimientos a los que afecte la modificación, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- En cada máquina interconectada tipo B se hará constar expresamente el premio máximo que se podrá obtener con la indicación de que éste no supondrá una disminución del porcentaje de premios de cada una de las máquinas interconectadas.
- En las máquinas tipo C, el importe máximo del premio especial que puede conseguirse se fijará en la autorización de interconexión y no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.
- Las máquinas C podrán, asimismo, interconectarse con la finalidad de otorgar premios adicionales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada. En estos casos, el premio podrá ser en especie, teniendo el jugador la opción de cambiarlos por el dinero de curso legal previamente anunciado.
- El importe del premio especial se señalará claramente y de forma visible dentro de la sala de juego así como en cada máquina interconectada.
- Modificación de la autorización de interconexión de máquinas.
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización de la interconexión serán objeto de autorización previa. Se considerarán tales las que afecten al sistema técnico de interconexión, a los establecimientos donde se instalen y a los tipos y la cuantía del premio máximo a obtener.
- Las modificaciones no sustanciales serán comunicadas previamente al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego especificando el alcance de la modificación.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid 28008.
- O a través del teléfono 91 580 30 89
Tramitación
La interconexión puede realizarse, tanto dentro del mismo establecimiento donde estén instaladas como entre establecimientos de la misma clase.
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la misma. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
Normativa
- Ley 6/2001, de julio, del juego en la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 de julio de 2001). (Texto consolidado).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009. Corrección de errores: BOCM de 23 de septiembre, 26 de octubre de 2009). (Texto consolidado).
- Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica. (BOCM nº 82, de 7 de abril).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos. (BOCM nº 22 de 27 de enero).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011). (Texto consolidado).
Órgano responsable
Te puede interesar
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).