Descripción
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Referencia78501
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Descripción
Las entidades locales pueden ejercer nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación y poner en marcha nuevas actividades y servicios. Para ello, deben solicitar un informe de inexistencia de duplicidades entre las competencias que ejerce la Comunidad de Madrid y la nueva competencia que quiere ejercer el municipio.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- No poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
- No incurrir en la ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva pormenorizada de la solicitud y de las condiciones en las que se prevé prestar el servicio, desarrollar la actividad o prestación firmada por Presidente, Alcalde o por el Concejal competente en la materia.
- Informe de sostenibilidad financiera emitido por el Ministerio que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales de la Comunidad de Madrid o copia de su solicitud acompañada de justificante de su presentación en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
- Bases reguladoras de ayudas o subvenciones con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentran pendientes de aprobación.
- Convenio administrativo regulador de la actividad, servicio o prestación con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentra pendiente de aprobación.
- Pliegos administrativos y técnicos para la licitación de la actividad o servicios con la indicación expresa de la resolución o acuerdo de su aprobación o si se encuentran pendientes de aprobación.
- Contrato administrativo suscrito para la ejecución de la actividad o servicio.
- Certificado acreditativo de la condición de Presidente, Alcalde o Concejal delegado.
- Publicación en el B.O.C.M de la competencia delegada en el Concejal representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, la dirección general competente podrá pedirte que la subsanes o que aportes documentación adicional, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Cuando la solicitud esté completa, se solicitará informe a la consejería competente por razón de la materia. De acuerdo con este informe, se emitirá en su caso el informe de conformidad de inexistencia de duplicidades.
El expediente completo se eleva al Consejo de Gobierno para su toma de razón y la emisión del certificado. Este certificado se remite al ayuntamiento interesado con copia del informe de conformidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOCM nº 178, de 29 de julio) y (BOE nº 256, de 22 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº 128, de 29 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).